La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el 5 de febrero como fecha límite para realizar la recategorización del Monotributo. A partir de este año, el proceso pasó de ser anual a semestral, lo que implica ajustes más frecuentes en las categorías. Esta modificación generó dudas entre los contribuyentes, especialmente sobre qué pasa si se pasó la fecha y no se pudo realizar la recategorización y en qué casos es obligatorio.
ARCA: ¿Cuándo es obligatorio hacer la recategorización?
Es obligatorio realizar la recategorización si hubo cambios en la actividad que impliquen una suba o baja de categoría. Esto ocurre cuando los ingresos, el monto de los alquileres devengados o la superficie afectada a la actividad superan o quedan por debajo de los parámetros establecidos.
Si los ingresos del contribuyente superaron el límite máximo de su categoría en los últimos 12 meses, la AFIP puede realizar una recategorización de oficio. Para ello, analizará la información disponible sobre compras, gastos y acreditaciones bancarias. En estos casos, el contribuyente recibirá una notificación en su domicilio fiscal electrónico hasta el 19 de febrero. También es recomendable realizar el trámite si el contribuyente debe bajar de categoría, ya que esto le permitirá pagar un monto menor.
ARCA: ¿Cuándo no es necesario recategorizarse?
No es obligatorio realizar la recategorización si el contribuyente mantiene los mismos parámetros de facturación, superficie y alquileres que en los últimos 12 meses. Tampoco deben realizarla aquellos que hayan iniciado actividades después de agosto de 2024, ya que aún no han transcurrido los seis meses requeridos para la primera evaluación.
ARCA: ¿Qué ocurre si no me recategoricé cuando correspondía?
Si un monotributista debía cambiar de categoría y no lo hace, ARCA (Ex AFIP) puede ajustarlo de oficio a la categoría que considere adecuada, tomando como referencia los ingresos facturados. Cuando se detecta que un contribuyente no realizó el cambio correspondiente, puede aplicarse una sanción equivalente al 50% del impuesto integrado dejado de pagar y de la cotización previsional con destino al SIPA. Además, deberá abonar la diferencia de capital más los intereses acumulados, que actualmente tienen una tasa del 7,47% mensual (sujeta a modificaciones según la evolución de las tasas de interés).
Si un contribuyente debía bajar de categoría y no lo hizo, seguirá pagando un importe superior al que le corresponde. En estos casos, puede solicitar el ajuste de manera retroactiva en una agencia de AFIP, aunque este trámite no suele ser habitual entre los contribuyentes.