Este martes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la Ley N.º 27.639 de Monotributo, a través de la Resolución General 5034/2021 publicada en el Boletín Oficial. La nueva norma establece beneficios a los pequeños Contribuyentes, que entra en vigente este 27 de julio, alcanzará a más de 4 millones de contribuyentes, que ahora contarán con un nuevo plan de pago de las deudas fiscales de hasta 60 cuotas.
Con la firma de la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont, la nueva ley de Monotributo, que fue aprobada en el Congreso a comienzos de julio y promulgada la semana pasada, beneficiará a 1.592.466 (39%) monotributistas del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y 2.487.685 (61%) en el resto del país.
Moratoria para monotributistas
En tanto una de los puntos mas destacados de la normativa de la AFIP es la habilitación de una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, inclusive. El plan de facilidades contempla la condonación de intereses y multas. En este sentido, los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.
Nueva ley de Monotributo by Gimeluz Figueroa on Scribd
Se trata del servicio "Mis Facilidades" para la presentación de los planes de facilidades de pago que, para los planes por deuda nueva, se encontrará disponible desde el 6 de agosto de 2021, inclusive; mientras que para la reformulación planes puros desde el 13 de agosto de 2021, inclusive; y para la reformulación planes mixtos desde el 31 de agosto de 2021, inclusive.
Según detalla la reglamentación, las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “MIS FACILIDADES”, disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar/misfacilidades). El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a PESOS CIEN ($ 100.-).
Cómo adherirse a la moratoria de la nueva ley de Monotributo
a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema “MIS FACILIDADES”, disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades); o mediante el portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Estado de Cuenta”/“Mis Facilidades”.
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar.
c) Elegir el régimen de regularización correspondiente a la presente resolución general.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda y seleccionar la forma de pago:
1. Pago al contado: generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, y cuyo pago se efectuará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.
2. Plan de Facilidades de Pago: seleccionar la cantidad de cuotas y proceder al envío de la solicitud de adhesión.
f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
En tanto, las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Por último, quienes se adhieran al régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. La solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando el número de plan a cancelar en forma anticipada.