Monotributo: ARCA oficializó cambios en fecha límite y condiciones 

Entre los cambios, se especifican los períodos que serán considerados para determinar la nueva categoría de cada contribuyente en base a sus declaraciones.

21 de enero, 2025 | 12.53

El Gobierno inició el proceso de recategorización para monotributistas, anunciado recientemente por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Según lo informado, el trámite podrá realizarse entre el 15 de enero y el 5 de febrero. Con la publicación de la Resolución General 5637/2025 en el Boletín Oficial, se oficializaron varias modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Entre los cambios, se definieron los períodos que serán considerados para determinar la nueva categoría de cada contribuyente, basándose en sus declaraciones.

El cálculo de las categorías tomará como referencia la información proporcionada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Según el porcentaje de variación anual reportado por el INDEC, la actualización de las escalas se efectuará en los meses de enero y julio, considerando los semestres anteriores concluidos en junio y diciembre, respectivamente.

La norma destaca que "determinó que la actualización prevista en el artículo 52 del citado Anexo se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.

Procedimientos e inscripción

Se implementaron procedimientos más ágiles para realizar la recategorización, utilizando la información disponible en los sistemas informáticos del organismo. Las resoluciones correspondientes serán notificadas en el Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del período de cambio. Por último, se aclara que la recategorización de oficio surtirá efecto a partir de agosto y febrero para los semestres enero/junio y julio/diciembre, respectivamente.

Hay que tener en cuenta a la hora de contemplar un cambio de categoría en el Monotributo: facturación, alquileres devengados, porque superó (o cayó) el monto de la superficie de la categoría anterior y corre la siguiente. En ese caso, si uno no lo hace, la AFIP de oficio puede recategorizarlo.

Si un contribuyente tiene que subir de categoría, sólo por la variable ingresos. "Ese es el único ítem porque el que el ente recaudador puede hacerlo de oficio. Si es porque aumento la superficie o por los alquileres devengados no lo puede identificar a través de las facturas, esos datos ARCA no los tiene", comenta Domínguez. Y agrega: "Los ingresos, en cambio, los tiene por la emisión de las facturas electrónicas".

Si el contribuyente comete la falta, no hace él trámite y la AFIP lo detecta, "lo que va a hacer el fisco es meterlo en la categoría que entiende le corresponde". Para los monotributistas que tienen que disminuir de categoría, y no lo hacen, la AFIP no lo va a hacer y estarán pagando por encima de lo que corresponde. En ese caso se hace una verificación hacia atrás para reconocerle el retroactivo.