La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó este jueves el vencimiento del monotributo del 25 de junio al 5 de agosto próximo, a través de la resolución general 5016/2021 publicada en el Boletín Oficial.
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De esta forma, la postergación busca garantizar que las y los pequeños contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los valores previstos en el proyecto de Ley de alivio fiscal para monotributistas que se discute en el Congreso.
Asimismo, la administración instruyó a las entidades bancarias y tarjetas de crédito a que suspendan en junio los débitos automáticos previstos para este viernes a los monotributistas adheridos a dichas modalidades de pago.
¿Qué pasa si ya pagaste el monotributo?
Los pequeños contribuyentes que ya hubieran cumplido con sus obligaciones del mes contarán con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos. Desde la AFIP explicaron que esta posibilidad estará disponible una vez sancionada e instrumentada la iniciativa parlamentaria de alivio.
La resolución también posterga hasta el 5 de agosto los vencimientos de las cuotas correspondientes a los períodos devengados entre enero y mayo que vencían el 20 de julio.
De esta forma, aquellos contribuyentes que todavía no ingresaron los pagos para dichos meses contarán con más tiempo para cumplir con sus obligaciones.
Además de postergar los vencimientos del mes corriente, la norma abarca el período enero a junio con el objetivo de facilitar el acceso a los beneficios en materia de regularización contemplados en el proyecto de ley que contempla un plan de pagos de hasta 60 cuotas para monotributistas.
Cambios en el Impuesto a las Ganancias
La AFIP reglamentó la semana pasada la Ley 27.617, que eleva el piso del pago del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría a un mínimo de $ 150.000. Además, determinó que más de 1.200.000 trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia cobrarán a partir de julio, en cinco cuotas consecutivas, la devolución retroactiva de lo descontado desde enero por el pago de Ganancias.
Asimismo, los cambios en Ganancias también alcanzan al aguinaldo que cobran trabajadoras y trabajadores con un salario bruto de $ 150.000. La normativa de la AFIP también instrumentó las modificaciones introducidas por la ley 27.617, en relación con la eliminación del tope de edad para la deducción de Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad.
Del mismo modo, incorporó la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges, y eximió al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta setiembre próximo. En el caso de las jubilaciones, no tributarán el gravamen quienes ganen por hasta ocho haberes mínimos, aunque tengan ingresos extras hasta los $ 164.000 anuales.
Además, se mantiene el beneficio del "22% adicional" en la región patagónica, pero con una carga tributaria menor que el resto de los contribuyentes, lo que "beneficiará a alrededor de 83.500 empleados y jubilados". Se excluyó del pago de Ganancias al reintegro de gastos de guardería para los hijos e hijas de hasta tres años, con un monto de hasta $ 67.000 por año.