La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la fecha máxima para que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes puedan realizar la recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2020.
La decisión fue confirmada a través de la Resolución General 4907/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, en la que se indica que la medida comenzará a regir a partir de hoy. En la misma, se informa que la recategorización podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive.
MÁS INFO
En la resolución se destaca que el Poder Ejecutivo Nacional dictó las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de enero, lo que afecta la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.
En este sentido, afirmaron que "con el objeto de atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en particular con relación a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se torna necesario ampliar los plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones".
Como objetivo, la Administración Federal busca brindar certeza a los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones tributarias.
Por este motivo y a raíz de esta decisión, la recategorización podrá realizarse hasta el 31 de enero desde la web www.monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil "Mi Monotributo". Para realizar el trámite, los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.