El Gobierno flexibilizó controles para empresas offshore que se instalen en Argentina

Con el objetivo de atraer inversiones, la IGJ hace la vista gorda sobre las condiciones en las que estas empresas son creadas, favoreciendo un paraíso fiscal para las sociedades.

27 de marzo, 2024 | 11.47

El gobierno de Javier Milei está desguazando la Inspección General de Justicia (IGJ) con el objetivo de evitar que las empresas puedan ser objeto de control en su funcionamiento y de publicidad respecto de sus actuaciones. Para lograrlo, está derogando distintas normas dictadas durante la gestión anterior encabezada por Ricardo Nissen.

Este miércoles reestableció la norma que dispone que las “sociedades vehículo” puedan registrarse en el país sin necesidad de cumplir con los recaudos impuestos por la Resolución General IGJ, para las empresas constituidas en el extranjero que pretendieran el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal, asiento u otra representación permanente en el territorio nacional.

Las cifras de organismos especializados dan cuenta de que más del 30 por ciento de las sociedades constituidas en el extranjero son simuladas y fraudulentas. Muchas son armadas en los estados de Delaware y Florida, de los Estados Unidos, que las exportan de a miles a todas partes del planeta. En los considerandos de la norma, el Gobierno adelanta los cambios que la IGJ pondrá en marcha próximamente para el Marco Normativo del organismo con el objeto de sanciona una nueva resolución general que "contemple de un modo moderno, armónico e integral, la generación de condiciones, procedimientos y herramientas" para la conformación de este tipo de emprendimientos. 

En cuanto a la integración del grupo inversor, la IGJ dispone que "si la sociedad conforma bajo control participacional un grupo internacional que satisfaga los criterios de notoriedad y conocimiento público a los que alude el artículo anterior, resultará suficiente la identificación del sujeto o sujetos bajo cuya dirección unificada se encuentre dicha sociedad y la presentación de una certificación contable del patrimonio neto que resulte de los últimos estados financieros consolidados del grupo". Es decir, no se evaluará la conformación original fuera del país.

En el caso de las denominadas sociedades “vehículo”, quedan "dispensandas aquellas cuya inscripción se solicite para ser instrumento de inversión de otra sociedad constituida en el extranjero que directa o indirectamente ejerza su control" por poseer derechos de voto suficientes para formar la voluntad social de la peticionaria. Sólo, según la nueva normativa, deberán acreditar que los requisitos dispensados son cumplidos por sociedad controlante directa o indirecta de la peticionaria de la inscripción.

Presentar la manifestación expresa de reconocimiento de la condición de “vehículo” de la peticionaria, la cual debe surgir de documentos emanados de los órganos de administración o gobierno de ella y de su controlante, acompañados con los recaudos necesarios para su inscripción.

Solo se pide presentar el organigrama de sociedades con indicación de los porcentuales de participación que atribuyan control directo o indirecto único o plural, firmado con carácter de declaración jurada por el representante designado. Por último, la IGJ se reserva el derecho a no inscribir sociedades “offshore”o provenientes de jurisdicciones de ese carácter.