El Gobierno de Javier Milei avanzará con la arquitectura legal para legalizar la precariedad laboral ejecutada desde el sector privado. Será a través del capítulo titulado “promoción del empleo” comprendido en el nuevo borrador del proyecto de ley de Bases que el libertario circuló entre los gobernadores para garantizar que, esta vez sí conseguirá apoyo cuando lo envíe al Congreso. “La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas”, reza el artículo 65 del proyecto. El abogado laboralista y titular de la UIA y Copal, Daniel Funes de Rioja, festeja. Esta iniciativa se complementa con lo dispuesto en el DNU 70/2023 – reforma laboral – pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia.
Cada uno de los capítulos de todo el andamiaje jurídico elaborado por el Gobierno lleva implícita la firma de los mismos sectores que se beneficiarán con la norma en cuestión. Los artículos vinculados a la “promoción del empleo” avanzan contra los derechos de los trabajadores. Un reseteo para los casos existentes, denunciados o no, de explotación laboral.
Lo primero que se plantea en el artículo 66 tiene que ver con la extinción de cualquier acción penal vinculada a la evasión relativa a los recursos de la seguridad social. Es decir, cualquier empresario que haya sido condenado por haber “utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación y/o instrumentos fiduciarios, para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado y el monto evadido vinculado a los recursos de la seguridad social”, quedará libre de cargo y culpa. ¿De esta manera se creará empleo genuino?
El proyecto de ley también contempla la Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940. Este registro tenía el objetivo de exponer ante las autoridades nacionales a los empleadores con antecedentes negativos vinculados al manejo de sus empleados. “Se dará de baja del registro respecto a las infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL”, puede leerse en el proyecto de ley.
También se prevé “la condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social”.
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“La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al setenta por ciento (70%) de las sumas adeudadas. Se podrá establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, se aclara en la letra del proyecto.
Luego de condonar la actitud empresarial vinculada al trabajo informal, con la idea de que así se crearán puestos laborales genuinos, el Gobierno incluyó un apartado con ciertos “beneficios” para los nuevos trabajadores formalizados.
El proyecto prevé la posibilidad de incluir en dicho régimen de blanqueo las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, “en tanto el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos”.
La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa días corridos; a su vez, la reglamentación podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de cinco años y una regulación anual mínima del veinte por ciento de las diferencias.
El DNU de la discordia
En el DNU 70/2023 se incluyó todo un capítulo sobre la reforma laboral, el cual fue frenado en la Justicia y ahora debe ser resuelto por la Corte ante una denuncia por inconstitucionalidad. En dicho plexo normativo, se amplía el período de prueba para los nuevos trabajadores, situación que consolidará la precarización en las maneras de contratación.
El artículo 23 de la LCT establecía –hasta ahora- la presunción de la existencia de contrato cuando un trabajador brindaba un servicio para un tercero, independientemente si estuviera registrado. Era una manera de proteger a las personas en el caso de las tercerizaciones. El DNU echa por tierra con este derecho al excluir de esta presunción “aquellas contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes”.
Se derogarán las multas de trabajo en el caso de peones no registrado en el sector rural. Este rubro económico es el que presenta los mayores índices de informalidad laboral. E incluso la mayor cantidad de casos de trata de personas con fines de explotación laboral, según los registros de la Procuraduría contra la Trata de Personas (Protex). La Sociedad Rural Argentina y CRA, ya festejan.