El paquete fiscal que ofreció el Gobierno a gobernadores incluye Ganancias a la cuarta categoría

Según el borrador, un empleado soltero sin hijos comenzará a pagar a partir de un sueldo bruto de $ 1.250.000, es decir, la misma cifra que se planteó en la primera versión de la ley ómnibus, que se debatió entre diciembre y enero, y fracasó en febrero. La nueva versión del proyecto también fija una actualización en la tabla de facturación y cuotas del Monotributo, y cambios en el Impuesto a los Bienes Personales.

14 de marzo, 2024 | 18.29

El Gobierno busca restituir el impuesto a las Ganancias pero otorgándole cierta progresividad a través de cambios en la modalidad de aplicación del tributo. El anexo fiscal del último borrador del nuevo proyecto de Ley Bases (antes conocida como ley ómnibus) establece la restitución del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría con un piso de $ 1,2 millones de sueldo bruto para un empleado soltero sin hijos. Además, el texto agrega cambios para el impuesto a los Bienes Personales. 

La norma sostiene que el objetivo de la medida es respetar la progresividad, que, según señalan "es el principio rector de dicha norma". También, según advirtieron expertos, propone la eliminación de exenciones y deducciones: aguinaldo, horas extras, guardias obligatorias de personal de salud, viáticos y gastos de movilidad.

El texto propone modificar la Ley del Impuesto a las Ganancias para alcanzar, "a través de alícuotas progresivas", una carga tributaria que permitirá al Estado recomponer los ingresos perdidos por la política fiscal adoptada en forma previa a diciembre de 2023. Según lo estipulado en el articulado de ese capítulo de la ley, los ingresos alcanzados serían los sueldos mensuales a partir de 1,25 millones de pesos brutos, es decir la misma cifra que se planteó en la primera versión de la ley ómnibus, que se debatió entre diciembre y enero. Para los casos en relación de dependencia, la deducción anual es de 3,8 veces el mínimo no imponible, que es igual a 12 millones de pesos anuales, algo menos de 1 millón mensual, ya que se divide por 13 (teniendo en cuenta los aguinaldos).

En tal sentido, el sueldo bruto y el neto de bolsillo quedan, incluyendo el proporcional del aguinaldo, y sin tener en cuenta otras deducciones y tomando como promedio de aportes previsionales del 17%.

"Un empleado soltero sin hijos comienza a pagar Ganancias a partir de un sueldo bruto de 1.250.000 pesos. Esto no es para nada razonable ya que se conoce la inflación de enero y febrero", señaló el tributarista Sebastián Domínguez. Consideró que "por lo menos, debería ajustarse por esa inflación y que no se tribute hasta un sueldo bruto de 1.700.000 pesos".

En esa línea, sostuvo que "se debe mantener el ajuste por IPC trimestral agregando una cláusula gatillo permanente para que, si se verifica dentro del trimestre un 20% acumulado, se adelante la actualización tanto para deducciones como para tramos de escala". Respecto a la vigencia, señaló que "si se aprueba, sería retroactiva al 1° de enero de 2024", lo cual entendió que "no es razonable aunque sea legal porque el periodo fiscal de ganancias sea el año calendario".

A su vez, Domínguez alertó que "el borrador propone la eliminación de exenciones y deducciones: aguinaldo, horas extras, guardias obligatorias de personal de salud, viáticos y gastos de movilidad". "Por otro lado, se eliminaría la disposición que establece que la alícuota de Ganancias no cambia por las horas extras gravadas", añadió.

Bienes Personales

El nuevo régimen llevará el nombre de Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) y es para todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027. La adhesión al régimen implicará que esos contribuyentes quedarán "liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren".

El mismo es opcional y tendrán la opción de adherirse personas humanas, sucesiones indivisas, como los responsables sustitutos, aquellos que son residentes y también aquellos que no lo son a la fecha de adhesión, siempre y cuando haya sido residentes fiscales en el país antes del 31 de diciembre del 2023. Entre los cambios también se incorpora un premio a contribuyentes cumplidores desde 2020 a la fecha, con una reducción de la alícuota de Bienes Personales para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026.

Con la creación del REIBP habrá tiempo para su adhesión hasta el 31 de mayo de 2024. Allí tributarán el gravamen sobre los Bienes Personales de forma unificada y adelantada a los períodos fiscales del 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

Para su cálculo se van a tomar en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 con alícuotas que van del 0,5% al 0,75%. La cancelación total del impuesto a pagar deberá ser realizada hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. El Ejecutivo nacional tendrá la opción de extender dicha fecha hasta el 30 de agosto de 2024. De acuerdo con el artículo 25, "el gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el país y en el exterior sujetos al impuesto que exceda del establecido en el artículo 24, la siguiente escala".