DNU y Ley Ómnibus: las 49 peores medidas que impulsa Milei

El Gobierno busca avanzar en un plan de reformas para cambiar radicalmente la vida económica del país. Cuáles son las medidas más nocivas incluidas en ambos textos.

16 de enero, 2024 | 00.05

A un mes del gobierno de Javier Milei, el libertario avanzó en un programa de transformación económica muy regresivo contra los sectores populares. Tanto el DNU como el proyecto de Ley Ómnibus incluyen artículos que desregulan la actividad económica, la vida laboral, las jubilaciones, la soberanía territorial y la otorgación de súperpoderes al Poder Ejecutivo, entre las casi 50 más graves que se desprenden de ambos textos. 

Las medidas que propone la Ley Ómnibus

-Artículo 3º: Suma del poder público. Declara la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2025. Esto le atribuye a Javier Milei facultades del Congreso hasta el final de su mandato. "Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional por el plazo máximo de dos años."

-Artículo 106. Jubilaciones a discreción: El proyecto de Ley Ómnibus propone la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria. El Poder Ejecutivo decidirá una nueva modalidad para el cálculo de los reajustes periódicos y automáticos, con prioridad "para los beneficiarios de más bajos ingresos". "Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos".

-Artículo 226: Liquidar el FGS. “Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a proceder a la enajenación de las participaciones accionarias o de capital del Estado Nacional y/o sus entidades en toda empresa privada, que no le otorguen la mayoría de capital social necesario para ejercer el control de tales entidades, para lo cual se aplicarán en lo pertinente los procedimientos previstos en el Capítulo II de la Ley N° 23.696”.

-Anexo I. Saqueo al patrimonio nacional: 41 empresas estatales quedarían "sujetas a privatización”. Entre ellas, están Aerolíneas Argentinas, el Banco Nación, AySA e YPF

-Vía libre a la deuda: El Ejecutivo se atribuye facultades de emitir deuda sin consulta de Congreso, algo que había sido refrendado en el el tratamiento del último canje de deuda. 

-Artículo 166 a 175: Más beneficios a los ricos: Generoso blanqueo sin costo y beneficios con bienes personales.

-Artículo 259: Desabastecimiento energético. Se promueve el libre comercio internacional de energía y combustibles al sustituirse el artículo 7 de la Ley 17.319 de Hidrocarburos, que determina que "el Poder Ejecutivo establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos" con el objetivo de fomentar el desarrollo de la industria petrolera nacional y obliga a priorizar el abastecimiento de la demanda interna de energía. El texto enviado por Milei, en cambio, establece reescribir el artículo 7º del siguiente modo: "El comercio internacional de hidrocarburos será libre. El Poder Ejecutivo establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados". De esa manera, abre la puerta a una legislación que favorezca la exportación de energía, desatendiendo la demanda interna.

-Artículo 152: Beneficios a la “cuna de oro”. Se facilita el mecanismo de la herencia. "Los contribuyentes que declaren bienes a nombre de terceros tendrán la obligación de transferir dichos bienes a su titularidad, dentro de los dos (2) años contados a partir de la Fecha de Regularización. Las transferencias que se realicen con la finalidad de regularizar la titularidad de estos inmuebles no generarán hechos imponibles adicionales ni para el tercero que transfiere la propiedad del bien ni para el sujeto que la recibe".

-Artículo 641: Beneficios fiscales extraordinarios para grandes inversores. Se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, por el cual se "otorgará a los titulares y/u operadores de grandes inversiones en proyectos nuevos o ampliaciones de existentes que adhieran a dicho régimen, los incentivos, la certidumbre, la seguridad jurídica y la protección eficientes de los
derechos adquiridos a su amparo".

-Importaciones liberadas contra la industria nacional. Se eliminará la franquicia de 500 dólares para objetos traídos del exterior.  

-Artículo 194. Estado de sitio: El proyecto de ley que Milei envió al Congreso castiga con hasta tres años y medio de cárcel a quien "impidiere, estorbare o entorpeciere" el tránsito: además, se debe informar de "toda reunión o manifestación" al ministerio de Seguridad.

-Artículo 344. Promoción del gatillo fácil y la “autodefensa”: La norma propuesta indica que “Quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren"

-Desfinanciación de las obras sociales: Deja de ser obligatorio pagarle las obras sociales del sindicato. 

-Artículo 628: Tránsito de riesgo para favorecer a Elon Musk. Se habilita la circulación de vehículos autónomos para uso personal y de carga.

-Artículo 504: Pone en riesgo el derecho al aborto legal: "Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 27.611 de Mil Días, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud de las madres en situación de vulnerabilidad y de los niños desde el momento de su concepción hasta los tres años; con el fin de reducir la morbimortalidad materno e infantil, la malnutrición y desnutrición, la protección y estimulación de los vínculos tempranos, y el desarrollo físico y emocional".

-Artículo 348: se elimina el INADI. El INADI es el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de Argentina. Se propone derogar la ley N° 24.515, que creó el INADI. 

-Sección 2: Cambio en la Ley Micaela. Ponen "en los organismos competentes" y sacan "en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación". "El Ministerio de Capital Humano es la autoridad de aplicación de la presente ley, el cual a su vez deberá reglamentar un procedimiento que atienda la problemática de violencia familiar".

-Artículo 10: Despidos. Crea un fondo para reconversión de trabajadores estatales de áreas que serán suprimidas. Al cabo de un año, si no se reconvierten, serán despedidos.

-Artículo 618: Salud Mental. Propone la modificación de la Ley 26.657 de "Derecho a la Protección de la Salud Mental" habilitando a los jueces a facilitar la internación de personas con alguna afección de este tipo, y elimina la prohibición de crear nuevos "manicomios" así como la participación de organismos especializados y asociaciones civiles en el órgano de revisión.

-Artículo 346. Libre acceso a Fuerzas Armadas extranjeras: El presidente puede autorizar el ingreso al país de tropas extranjeras sin pasar por el Congreso.

-Menos representación política de mujeres y provincias “chicas”: En términos electorales, busca eliminar las PASO y cambiar la composición de la Cámara de Diputados. Propone remplazar el sistema de representación proporcional por uno de circunscripción uninominal. "La eliminación de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias le devuelve la autonomía a los partidos políticos para que decidan sus candidatos a cargos nacionales de la manera que consideren más apropiada, a la vez que le quita el peso al contribuyente de tener que estar financiando de manera compulsiva la actividad política que es, en esencia, un interés particular de un sector de la sociedad".

-Anexo VI, artículo 52: Fortalecimiento de la aristocracia judicial. Los jueces deberán "vestir toga negra y usar un martillo para abrir y cerrar las sesiones".

-Educación xenófoba: Las universidades estatales quedarían habilitadas para arancelar los estudios a los extranjeros. "Se impulsan cambios en el sistema educativo, con un examen integrador al finalizar la educación secundaria, y la posibilidad que los padres puedan tener conocimiento de las notas de sus hijos, y de cómo estas y las de su colegio comparan con las del resto del país. Se permite que los profesionales no docentes puedan participar del proceso educativo y se prohíbe el ingreso de personas sin secundario completo en la educación superior. Finalmente, respetando fielmente el principio de gratuidad de la educación universitaria para argentinos y extranjeros residentes, se autoriza a que las universidades que lo deseen puedan arancelar la educación de extranjeros no residentes".

-Artículo 48 bis: Espectáculos peligrosos. El proyecto de ley de Milei permite la reventa de entradas para espectáculos deportivos. "Las entradas deportivas pueden ser revendidas sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación. El encargado de ventas de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa. En los casos de entradas nominativas el encargado de ventas de entradas deberá permitir la reventa a través de un mecanismo electrónico. Para las ventas a través de dicho sistema las entidades deportivas podrán cobrar una comisión que no supere el 5% del precio acordado, pero no podrá limitar sus precios".

-Ahogo a la cultura: El proyecto también propone la derogación de la ley 24.800, llamada “Ley Nacional del Teatro” sancionada en 1997 que creó el Instituto Nacional del Teatro, y el Decreto Ley 1.224 de 1958 que constituyó el Fondo Nacional de las Artes. En estos dos casos, el texto indica que el Poder Ejecutivo “procederá a la reasignación de los recursos humanos, presupuestarios y materiales” de estas entidades.

-Menos ciencia: El sector de ciencia y tecnología (CyT) también se vería afectado por este atropello institucional. En el art. 6° inc. d), se faculta al PEN a “intervenir todos los órganos y entidades descentralizadas que componen la Administración Pública Nacional, con la sola exclusión de las Universidades Nacionales”. Dado que gran parte de los organismos de CyT argentinos dependen de modo descentralizado del Estado nacional, esta norma habilitaría su intervención inmediata. El último antecedente de una intervención masiva de similares características es de 1976

Las reformas incluidas en el DNU

Desregulación de comercio interior

La derogación de la Ley 26.992 elimina el Observatorio de Precios (Ministerio  de Economía), que fue creado en 2014, y que se encarga de monitorear los eslabones de las cadenas de valor de sectores económicos. Adicionalmente, la Ley permitía al Estado requerir información a los integrantes de la cadena  (estructura de costos y rentabilidad). 

La derogación de la Ley 27.545 o Ley de Góndolas, que regula espacios en la  góndola y así estimula el acceso de PyMES y empresas familiares en grandes  canales de venta al limitar la porción de góndola que puede tener una firma  (máximo 30%).

También establece condiciones financieras para evitar abusos  por posición dominante de los grandes supermercados a sus proveedores Mi PyMES.Se deroga la Ley 20.657, de Promoción Comercial para la Actividad de  Supermercados (1974). Este régimen regula los horarios para la actividad  comercial (apertura, cierre, jornada legal de trabajo, sábado inglés, descanso dominical, trabajo de mujeres y menores), y establece que las horas  excedentes se remunerarán al doble.

Desregulación de tarjetas de crédito

Se modifican y derogan algunos artículos de la Ley 25.065 de tarjetas de crédito,  que establecen normas sobre el sistema de tarjetas de crédito, compra y débito,  y las relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor.  

Se eliminan topes de intereses punitorios (aunque establece también que no  pueden capitalizarse), se habilita al cobro de adicionales y de montos fijos por  atrasos, y se elimina la obligatoriedad de la autoridad de aplicación de aprobar  los contratos entre el emisor y el proveedor. Los beneficiarios de la norma son  las entidades financieras o aquellas que emitan tarjetas ya que se permite que  cualquier entidad sea emisora de tarjetas.

Desregulaciones en comercio exterior

  • La eliminación de los requisitos de inscripción previa para importar o  exportar y, en consecuencia, de los requisitos de solvencia económica  que eran exigidos para esa inscripción. A su vez, se elimina cualquier otro  registro que fuera exigible su inscripción para importar o exportar.
  • La eliminación de la intervención obligatoria de un despachante de  aduana para los supuestos en los que se mantenía esa exigencia (caso de  un importador/exportador que fuera persona humana y no tramitara el  despacho de su mercadería en forma personal).
  • La eliminación de la exigencia de inscribirse en el registro de  despachantes de aduana para desempeñarse como tal y, en  consecuencia, de los requisitos de idoneidad técnica (examen teórico  práctico ante la AFIP) y de solvencia económica que eran exigidos para  esa inscripción.

Desregulaciones en las producciones regionales 

  • Derogación de la Ley N° 18.770 donde la autoridad de aplicación asignaba cuotas de entrega de azúcar al mercado interno a los Ingenios.
  • Derogación de la Ley N° 18.600, 18.905 y 22.667, de vitivinicultura.
  • Derogación de la Ley N° 27.114 y modificación y derogación de artículos de  la Ley 25.564 vinculada a la yerba mate.
  • Derogación de la Ley N° 12.916, que creó la Corporación Nacional de la  Olivicultura.

Desregulación en el sector minero

En los fundamentos del DNU, se dispone que la minería es un área con gran potencial en el país y se encuentra “notablemente subdesarrollada”, por lo  que, en línea con ello, deben eliminarse “costos” en el sector minero. 

Desregulaciones en el sector energético

  • La derogación del Decreto N° 1060/00 (Estaciones de servicio), que  establece en su artículo 1 el plazo máximo de duración para los contratos entre  petroleras (o proveedoras de combustibles) y estaciones de servicio de 8  años (y 5 para las renovaciones); y en el artículo 2 limita al 40% la cantidad de estaciones de servicios propias de cada petrolera.
  • Se deroga el Decreto N° 634/03 (Energía eléctrica), que autoriza a la  Secretaría de Energía a redeterminar el canon o precio correspondiente de  las ampliaciones (hasta la habilitación comercial de la misma) de transporte  de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal

Desregulación aerocomercial

Se modifican y derogan leyes en favor de una política de “cielos  abiertos” y “libertad de competencia” del sector aerocomercial:

  • Deroga el Decreto- Ley N° 12.507/56 que establece la política nacional en  materia aeronáutica.
  • Deroga la Ley N° 19.030, que regulaba el transporte Aerocomercial.
  • Se incluye la autorización de empresas de bandera extranjera a la  explotación de toda actividad comercial aérea. Es decir, se habilita que puedan hacer vuelos de cabotaje. Las aeronaves podrán tener matrícula extranjera. 

Desregulación en el sector de comunicación

  • Modificación de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
  • Modifica el artículo 45 de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que refiere a la Multiplicidad de Licencias, eliminando el límite a la multiplicidad  de licencias en el orden nacional.

Esto suprime todo límite a la multiplicidad de licencias en el  orden nacional. Sin estas limitaciones, un único licenciatario podrá tener acceso  a múltiples señales, sin un límite máximo determinado. Esto beneficia a grupos  de TV por suscripción como Telecom, y a propietarios de medios provinciales  ampliados.

Desregulación del sector turístico

Se deroga la Ley 18.828 de 1970 (gobierno de Levingston), de regulación de  hoteles y hospedaje turístico:

Mediante esta ley se crea el Registro Hotelero Nacional y se establecen  estándares mínimos de calidad para las categorías de Moteles y Hosterías,  de 1 a 3 estrellas, y de Hoteles de 1 a 5 estrellas (las categorías 4 y 5 estrellas  son consideradas “de lujo”). Por esto mismo se prohíbe la denominación “internacional” o “de lujo” en los  nombres de los establecimientos. 

Desregulación de Registro Automotor

Se modifica el Decreto - Ley N° 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467  y sus modificatorias de Registro de Propiedad Automotor.  A través de este DNU:

Se elimina la radicación de los vehículos en una sección. Deroga los artículos de la ley que establecían la radicación de los automotores en el del domicilio  del titular del dominio o el de su guarda habitual; y cómo solicitar el cambio de  radicación. También deroga el artículo que establece la expedición de un  duplicado del título en caso de pérdida, extravío o destrucción involuntaria,  deficiente conservación o alteración material.

Ley de Tierras

Se establece la derogación de la ley N° 26.737. Esta ley, del año 2011, crea el  Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o  Tenencia de las Tierras Rurales que limita la compra de predios rurales a  personas físicas y jurídicas extranjeras.

Establecía el 15% de límite a toda  titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional, el  cual se computa sobre el territorio de la provincia o municipio en el que esté  situado el inmueble rural. También creaba un Registro Nacional de Tierras  Rurales, encargado de ejercer cumplimiento de esta normativa y sistematizar la  información sobre la titularidad o posesión extranjera de las tierras rurales.