El Gobierno promulgó mediante el Decreto 580/2020, la nueva Ley de Alquileres (27.551), que busca brindar garantías mínimas para los inquilinos y regular la relación entre éstos, los propietarios e intermediarios.
La ley fue sancionada por el Congreso el 11 de junio pasado y, al momento de la sanción, no estuvieron presentes los senadores de Juntos por el Cambio; pero el oficialismo contó con los votos necesarios para aprobarla.
Esta mañana, el Poder Ejecutivo promulgó la ley que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas, como la renovación automática de los contratos hasta el 30 de septiembre, la suspensión de desalojos y de aumentos durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Las claves de la Ley
• Regular el precio por un promedio entre inflación y salario.
Las actualizaciones serán anuales y no semestrales. Además, el promedio terminará con la arbitrariedad de los aumentos que pueden llegar, a veces, hasta a duplicar el valor previo de la propiedad.
• Regular expensas.
Los inquilinos no pagarán los arreglos que no les corresponden. Las expensas extraordinarias deben ser abonadas por el propietario.
• El contrato pasa de dos a tres años.
Para generar mayor certidumbre a la hora de realizar una mudanza, se extiende el período de vigencia de los contratos. Ésto también evita hacer grandes desembolsos de dinero en cortos plazos de tiempo.
•Obligatoriedad de registrar todos los contratos de alquiler por AFIP.
El objetivo es terminar con la clandestinidad de los convenios y que todos estén registrados ante las autoridades, con los impuestos correspondientes.
• El depósito será de sólo un mes.
Será válido por los tres años de alquiler al valor del primer mes de éste, con el fin de evitar el pago de altas sumas de dinero al ingresar a una vivienda.
• Se facilita la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler.
Si el caso no es urgente, el propietario tiene diez días para hacer la reparación. Si es urgente, los inquilinos pueden avanzar con las refacciones y cobrárselas directamente del valor del alquiler.
• El inquilino no está obligado a pagar tasas e impuestos que gravan la propiedad.
Hace referencia a tributos como el ABL, ARBA u otros que graven la propiedad, que no es del inquilino.
• Aviso con tres meses de anticipación si deciden no renovar el contrato.
Los propietarios deberán informar esta decisión con el tiempo necesario para que el inquilino pueda buscar otra propiedad. Hasta el momento, podían hacerlo cuando quisieran.
• Crean organismos de control y defensa de los derechos de los inquilinos en todo el país.
• Desalojos express y el ingreso de los bancos a la intermediación del alquiler como garantes.
Si bien se contarán con mayores opciones para garantías, hay cuestiones que generar controversias. Son puntos incorporados por Cambiemos en la media sanción de Diputados. En caso de registrar demoras en el pago, el propietario puede intimar al inquilino y darle diez días corridos para abonar. En caso de no hacerlo, se lo podrá desalojar. Por otra parte, el aval bancario ingresa como posible garantía a ser pedida por el dueño del inmueble a la hora de firmar un contrato.