Los bancos deberán hacer un perfil financiero y patrimonial de los clientes que compren autos de más de 5 millones de pesos, con el fin de evitar maniobras de lavado de dinero. La decisión se tomó a partir de la Resolución 51/2022 de la Unidad de Información Financiera (UIF) publicada en el Boletín Oficial.
El perfil deberá contar con información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria de los compradores. La medida alcanza a quienes realicen operaciones por un monto que alcance o supere la suma de 5.738.075 pesos.
El texto oficial define que los bancos "deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado".
También deberán tenerse en cuenta "el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria".
El monto establecido para definir el perfil del cliente será actualizado de manera automática, en enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos seis meses, aclaró la UIF.
No obstante, los bancos quedan exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
a) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526.
b) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria o crédito prendario o personal y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido.
La UIF estableció que las entidades financieras deberán informar a partir del día 1 hasta el día 15 de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior. "La presente medida facilitará a los sujetos obligados (bancos) a administrar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, en concordancia con los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera Internacional", justificó el organismo.