Advierten que puntos flojos del DNU sobre fórmula jubilatoria podrían judicializarse

El decreto firmado por Javier Milei abre la puerta a reclamos, no solo por la forma sino también por el fondo de la pérdida del haber real.

26 de marzo, 2024 | 13.48

Los cambios introducidos por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en la ley de movilidad jubilatoria el último lunes por parte de Javier Milei pueden generar una ola de judicializaciones, tanto por cuestiones de forma como de fondo, prevén los abogados previsionales.

Precisamente, uno de los puntos más flojos es el modo en el que se modificó la ley de movilidad, es decir, el uso de un decreto. El gobierno de Milei apeló a esta vía al ver las dificultades que tenía la aprobación de un proyecto como tal en el Congreso, pese a que inicialmente este punto estaba incluido en el nuevo borrador de la Ley Bases.

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El uso del decreto

"El tema a cuestionar es que había una ley vigente y un Congreso sesionando, por lo cual el decreto puede ser tranquilamente atacado", afirmó a El Destape Eugenio Semino, abogado y titular del Espacio Gerontovida. En ese sentido, agregó que "el DNU tiene que ser ratificado por ley, o sí va a ser atacado judicialmente".

Durante todo 2020 el gobierno de Alberto Fernández había otorgado aumentos jubilatorios a discreción también por decreto. Sin embargo, la suspensión de la ley de movilidad de Mauricio Macri sí se hizo por ley, mediante un artículo incluido en la Ley de Solidaridad Social sancionada en diciembre de 2019, y con un plazo definido, inicialmente de 180 días. Del mismo modo, la entonces nueva movilidad jubilatoria también se sancionó por ley, en diciembre de 2020. La modificación de la ley de movilidad vigente por decreto y el dictado por decreto de los aumentos jubilatorios de forma indefinida, como hizo ahora Milei, son inéditos.

"Judicializar los aumentos por decreto es un derecho que asiste a cada adulto o adulta mayor. Este decreto de necesidad y urgencia podría ser declarado inconstitucional, ya que suspende una ley vigente en dicha materia con un parlamento sesionando", señaló, en ese sentido, la abogada previsional Tamara Bezares.

La pérdida del haber real

En verdad, la cuestión de forma está atada a la de fondo, ya que la posible judicialización del DNU está dada por la pérdida que implica para el haber real, el cual está protegido constitucionalmente. "Se puede cuestionar también la cuantía de los incrementos, en detrimento de su poder adquisitivo. El derecho previsional se basa en el principio de progresividad que surge del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que debe ser respetado. Ya han dicho los tribunales que la emergencia económica no es suficiente para afectar los derechos de los jubilados", señaló Bezares al respecto.

En ese sentido, economistas cuestionan que la compensación del 12,5% no es suficiente para empatar la inflación de enero, del 20,6%. Y señalan también que la suba por IPC le pone un techo a los haberes, y no permite que vuelvan a recuperar en términos reales lo perdido en los años previos, algo que, teóricamente, sí podía ocurrir con una fórmula atada a salarios en épocas de inflación decreciente.

El Gobierno abre la puerta a reclamos retroactivos

Atado a ello, otro punto que podría desatar judicializaciones es la pérdida del haber real en los últimos años. Es decir, esta nueva ley abre la puerta a reclamos retroactivos, al reconocer que la inflación es una justa medida de aumento jubilatorio.

"Al salir esta modificación, sea por ley o por decreto, lo que hay es un reconocimiento, porque establece que la medida de la movilidad sea la inflación. Entonces los jueces deberían recomponer los haberes. Esta recuperación del poder adquisitivo va a quedar en manos de la Corte Suprema, como el fallo Badaro" de 2006 (en el que el máximo tribunal ordenó la movilidad de las jubilaciones), explicó el abogado previsional Adrián Tróccoli.

De hecho, el propio DNU 274/24 publicado ayer reconoce, en sus considerandos, "que la fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo", remarcó Tróccoli.

El punto, en este sentido, es que los propios considerandos son fuente de derecho, añadió también Tróccoli. Por lo tanto, también podrían ser utilizados como argumento legal el reconocimiento, en el mismo DNU, de los derechos a favor de las personas mayores consagrados en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y en el Convenio de Ginebra de la OIT. Este último, de hecho, establece que “[l]os montos de los pagos periódicos en curso atribuidos para la vejez (…) serán revisados cuando se produzcan variaciones sensibles del nivel general de ganancias que resulten de variaciones, también sensibles, del costo de la vida”.

"El Estado reconoce que podrían sacar un fallo internacional en su contra si no cumple con esas cosas" que marcan los tratados internacionales, explicó el mismo abogado. En resumen, se trata de una serie de argumentos que el propio DNU brinda para que, si la Justicia considera que con la nueva movilidad los jubilados pierden poder adquisitivo, se desate una ola de juicios por reclamos de recomposición tanto retroactiva como hacia adelante. Esto generaría el efecto contrario al buscado por el Gobierno, que es achicar el déficit fiscal.

Por qué el Gobierno aclaró que es una fórmula "de transición"

Con todo, hay otro punto con el que el Gobierno buscó prevenir judicializaciones, aunque complicando así la comprensión de la normativa. Se trata de evitar que haya grandes disparidades entre quienes se jubilen en un mes u otro del trimestre. Si se hubiera dado el aumento formalmente por IPC. Tróccoli señaló que "el jubilado de marzo, abril y mayo hubiera tenido la misma actualización de las remuneraciones, la base con la cual se jubila, pero no tiene toda la movilidad si no se jubila el mismo mes", lo que hubiera podido llevar a incluso un 40% de diferencia entre el cobro de haberes de uno u otro jubilado en este trimestre según en qué mes se hubiera jubilado.

Al contrario, la redacción final del DNU establece que hay movilidad diferenciada para abril, mayo y junio pero que "es transitoria", según dice en los considerandos, hasta tanto se defina una ley mejor de largo plazo, lo que se hace "para evitar una posible litigiosidad" y evitar complicaciones judiciales con el "empalme" entre la vieja fórmula y la nueva, como había ocurrido con la ley de Macri. "El cambio de fórmula es desde el haber de junio porque ya está corriendo el trimestre y para evitar judicialización", reconocieron, en este sentido, desde el Ministerio de Economía

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