Los supermercados tienen la obligación, desde este miércoles, de señalizar en las góndolas el producto más barato para cada categoría. Se trata de una medida que ya comenzó a implementarse en los últimos días de acuerdo con lo establecido en el marco de la Ley de Góndolas. Esto se debe a que entra en vigencia lo reglamentado el pasado 12 de mayo por la Secretaría de Comercio Interior, a través de la Resolución 485, en la que se estableció la obligatoriedad de señalizar con una cartelería destacada el producto de menor precio por unidad de medida.
La resolución 485 se reglamentó el inciso C) del artículo 7 de la Ley de Góndolas, que exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante, y determina que el valor no puede ser de “carácter transitorio”. De esta forma, el precio más bajo no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo.
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El producto más barato deberá estar exhibido con cartelería perpendicular a la góndola que indique la leyenda de “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.
El objetivo de esta medida es profundizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Góndolas, robusteciendo la competencia y dando mayor transparencia a la comercialización de determinados productos para el beneficio de las consumidoras y consumidores.
La ley busca generar un trato igualitario entre los diferentes proveedores para evitar prácticas que perjudiquen o pongan en riesgo la libre competencia o generen distorsiones de mercado, y ampliar la oferta de productos, para que puedan tener un lugar en la góndola aquellos bienes elaborados por las micro, pequeñas y medianas empresas, o por el sector de la agricultura familiar, campesina, indígena, de la economía popular y de cooperativas y asociaciones mutuales.