El Gobierno encomendó este lunes a la Secretaría de Energía que reglamente la apertura a la discusión de las tarifas de gas natural, congeladas desde abril del año pasado, y estableció la continuidad de los subsidios estatales al consumo residencial.
"El Estado podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios y las usuarias por parte de las empresas distribuidoras", según el decreto 892/2020 publicado en el Boletín Oficial que puso en marcha el Plan Gas.Ar. Luego de haber anunciado el programa el pasado 15 de octubre en Vaca Muerta, finalmente el presidente Alberto Fernández y todos sus ministros firmaron el decreto que puso en marcha el programa 2020-2024. Se espera que la norma, que incluye un anexo de 37 páginas con los detalles técnicos, sea publicada en el Boletín Oficial la semana próxima.
En el decreto el Gobierno instruyó a Energía "a dictar una reglamentación relativa a la discusión y debate de las tarifas de gas natural, así como de su debida ponderación, la que podrá incluir, de corresponder, mecanismos de participación ciudadana". Indicó que esta discusión se hará "a los efectos de determinar el monto que el Estado podrá tomar a su cargo y sin alterar las facultades regulatorias en materia de tarifas de transporte y distribución de gas natural".
Se facultó a la Secretaría para fijar los precios de gas natural en el PIST, aplicables exclusivamente a los contratos o acuerdos de provisión, incluidas las operaciones spot, que Integración Energética Argentina (Ieasa) celebre con las empresas prestadoras del servicio de distribución y de sub distribución de gas por redes. Estos contratos o acuerdos serán por los volúmenes adicionales a los contractualizados en el plan.
Podrán ofrecerse a las empresas productoras participantes condiciones preferenciales de exportación en condición firme por hasta un volumen total de 11 millones de metros cúbicos por día, a ser comprometidos exclusivamente durante el período no invernal. Estas condiciones podrán ser utilizadas tanto para la exportación de gas natural por ductos como para su licuefacción en el país y posterior exportación como Gas Natural Licuado (GNL).
Los contratos particulares resultantes del esquema serán negociados mediante un mecanismo de subasta, licitación y procedimiento similar, a ser diseñado por Energía, que garantice los más altos estándares de concurrencia, igualdad, competencia y transparencia. Además, se garantizará un mecanismo que permita agregar las necesidades de gas natural de la demanda prioritaria y de usinas eléctricas, más las exportaciones en período no invernal.