La Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados otorgó dictamen al proyecto de reforma del impuesto a las Ganancias de Empresas. La novedad fue la inclusión del artículo 6 con perspectiva de género, mediante el cual aumenta la deducción por el pago de honorarios de puestos directivos al 40% si se trata de mujeres, y al 60% cuando se trate de personas travestis, transexuales y transgénero.
La herramienta significa un paso para reducir la brecha de género en los puestos jerárquicos, donde el “techo de cristal” hace que la participación de las mujeres en puestos directivos sea inferior al 30%. En el caso de las personas travestis, transexuales y transgénero la problemática es más grave, ya que continúan enfrentando dificultades de cumplimento de sus derechos humanos y elementales, como el acceso a la salud, la educación, a condiciones decentes y satisfactorias de trabajo, a una vivienda digna y a la protección ante el desempleo.
"La incorporación de este artículo no es una medida aislada, sino que está en línea con la decisión de incorporar la perspectiva de género en todas las normas que involucran el sistema tributario argentino", sostuvo el secretario de Política Tributaria del Ministerio de Economía, Roberto Arias. En ese sentido, agregó que las brechas de género "son estructurales en nuestra economía y fueron muy acentuadas por la pandemia".
"Por eso es importante tomar medidas que vayan cerrando las desigualdades en el acceso, la permanencia y el crecimiento de las mujeres en los trabajos, generando visibilidad sobre estos temas y provocando transformaciones en la forma de pensar las políticas públicas para alentar la inserción laboral", destacó la directora de Economía, Igualdad y Género del Ministerio de Economía, Mercedes D´alessandro.
Economía de género
-Para el caso de Ganancias Sociedades, se permite deducir del impuesto los pagos de honorarios a distintos puestos directivos, como directores o síndicos.
-El artículo 6 con perspectiva de género aumenta la deducción por el pago de honorarios de estos cargos al 40% si se trata de mujeres, y al 60% cuando se trate de personas travestis, transexuales y transgénero al 60%.
-Los varones constituyen el 57% del total de los ocupados en nuestro país, de los cuales el 8,5% tienen puestos de jefatura o dirección: este porcentaje en mujeres es del 4,7%.
-El Poder Ejecutivo avanzó en dar incentivos diferenciales a la contratación de personas travesti, transexuales y transgénero en varias de las últimas normativas impulsadas, aprobadas y en estudio (Ley de economía del conocimiento, Decreto 721/20 de cupo laboral, Decreto 191/2021 de Régimen de promoción de generación de empleo en el norte grande).