El Gobierno de Javier Milei busca restituir el Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría. Es una de las medidas que apunta a tomar si el Congreso aprueba en el borrador de la reforma fiscal que enviará a las cámaras legislativas.
De esta forma, el grupo de trabajadores que dejó de pagar el impuesto cuando el exministro de Economía, Sergio Massa, lo dispuso, volverían a tributar siempre que sus ingresos superen el piso no imponible. Pero, ¿quiénes serán?
La intención de la gestión de Javier Milei es mantener el camino del superávit fiscal financiero, que hasta la fecha acumula un 0,5% del PBI. Hasta ahora, logró su objetivo arrasando en el recorte del gasto público, pasando la motosierra por grandes partidas como jubilaciones y asistencia social.
Ahora, buscará compensar por el lado de los ingresos en medio de un parate industrial fuerte, con una recesión que, según estiman consultoras, puede llegar al 4% del producto a fin de año. Volver a poner vigente el Impuesto a las Ganancias es una de las formas de apuntar a ese objetivo.
Quiénes volverán a pagar el impuesto a las ganancias si se aprueba el proyecto de Javier Milei
La medida hará que que 1,5 millones de trabajadores tengan que volver a pagar el gravamen. Se tratará de todos aquellos que superen el mínimo no imponible propuesto de $1.250.000 de salario bruto. Con la quita de deducciones y exenciones un soltero sin hijos deba pagar si tiene un ingreso de $1.141.066 brutos, mientras será de $1.509.465 para aquellos trabajadores casados y con dos hijos.
El proyecto fiscal además de establecer un mínimo imponible más bajo también elimina deducciones especiales y exenciones que habían sido incluidas en los últimos tiempos, como aguinaldos, horas extras, guardias obligatorias de personal de salud, viáticos y gastos de movilidad.
El nuevo texto que restituye el pago del tributo para ese segmento de los trabajadores asegura que la acción tiene la “finalidad de recomponer los ingresos fiscales eliminados entre los meses de agosto y diciembre de 2023”, según el texto de la ley.
Además, las actualizaciones de los montos en el mínimo no imponible }se realizarían desde el 1 de abril de este año y serán trimestrales por año calendario: el 1 de enero, el 1 de abril, el 1 de julio y el 1 de octubre. Esos ajustes se harán de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), es decir, el número de inflación oficial.