La AFIP tomó una importante decisión sobre el impuesto a las Ganancias

El Gobierno decidió extender el plazo de vencimiento para la presentación de las DD.JJ. de las empresas. 

13 de mayo, 2020 | 07.46

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) considera necesaria "la adopción de medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo". Por esa razón se decidió extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, de los impuestos a las ganancias y al valor agregado para las empresas. El plazo original para la presentación vencía hoy y el pago, el viernes 15.

A través de la Resolución General 4714/2020 publicada en el Boletín Oficial, decidieron prorrogar la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, para los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias, cuyos cierres de ejercicio se produjeron en el mes de noviembre de 2019

Los contribuyentes y/o responsables cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 y 4 26/05/2020
5, 6, 7, 8 y 9 27/05/2020

En tanto, en el caso de contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

Además, la AFIP resolvió que las obligaciones de presentación de la declaración jurada del IVA e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período del pasado mes de abril, podrán ser efectuadas hasta las siguientes fechas, de acuerdo a la terminación del número de CUIT:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 20/05/2020
4, 5 y 6 21/05/2020
7, 8 y 9 22/05/2020

Por último, en el artículo 4 se decidió, con caracter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, suprimir el control del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para el plan del impuesto a las ganancias. Podrán hacer un pago a cuenta del 25% y luego acceder a un pago en tres cuotas.