Este miércoles 16 de junio, a través del Decreto 387/2021 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno promulgó la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 27.630 y estableció las nuevas escalas para las empresas. Con la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y del ministro de Economía Martín Guzmán, el Oficialismo busca aliviar la carga fiscal de las pequeñas y medianas empresas.
De acuerdo al Artículo 3° publicado, se sustituye "el encabezado del primer párrafo del inciso a) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente: 'Abonarán el gravamen empleando la escala que se detalla a continuación, los sujetos comprendidos en los siguientes apartados'".
Dicha norma fija una alícuota del 25% para ganancias netas acumuladas de hasta $5.000.000. En tanto, también lo establece para ganancias netas acumuladas de más de $5.000.000 millones a $50.000.000, en la que las empresas pagarán $1.250.000 más el 30% sobre el excedente de $5.000.000. En cuanto al tercer escalón, las empresas cuyas ganancias netas acumuladas sean mayores a los $50.000.000 en adelante, pagarán $14.750.000 más el 35% sobre el excedente de $50.000.000.
Otros puntos claves que el Gobierno destacó
De acuerdo al Artículo 4°, se "sustituye el inciso b) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente: b) Los establecimientos permanentes definidos en el artículo 22 quedan sujetos a la escala del inciso a) precedente. Dichos establecimientos deberán ingresar la tasa adicional del siete por ciento (7%) al momento de remesar las utilidades a su casa matriz".
Según expresa el Artículo 5°, se incorpora "como último párrafo del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, el siguiente: los montos previstos en la escala establecida en el primer párrafo de este artículo se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización".
En cuanto al Artículo 6°- "se incorpora como tercer y cuarto párrafos del inciso i) del artículo 91 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, los siguientes: el monto fijo a que se refiere el párrafo anterior se incrementará en un cuarenta por ciento (40%) cuando su perceptor sea mujer, y en un sesenta por ciento (60%) si se tratare de travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743".
"En la medida en que resulten de aplicación disposiciones societarias que establezcan un cupo mínimo de composición del órgano de administración y/o de fiscalización de los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 73, los incrementos dispuestos en el párrafo precedente solo procederán por la incorporación de integrantes que representen un excedente que se verifique con relación al mencionado cupo", se agregó.
En el Artículo 9°, se sustituye el primer párrafo del artículo 193 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 193: Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 y en el artículo 97 resultará de aplicación en la medida en que la ganancia de los sujetos a que hacen referencia los incisos a) y b) del artículo 73 esté alcanzada por la escala allí indicada, siendo aplicables las alícuotas del siete por ciento (7%) y del treinta por ciento (30%), respectivamente, durante los tres (3) períodos fiscales contados a partir del que inicia desde el 1° de enero de 2018, inclusive, cualquiera sea el período fiscal en el que tales dividendos o utilidades sean puestos a disposición".
En cuanto al Artículo 10º, se aclaró que "las disposiciones de la presente ley no modifican el tratamiento previsto en el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, referidas a la tributación al cuarenta y uno coma cincuenta por ciento (41,50%) de las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas –de resolución inmediata o no– y/o a través de plataformas digitales".
Finalmente, en el Artículo 11º, se resaltó que "las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y surtirán efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive".