La Cámara Nacional en lo Comercial rechazó los recursos extraordinarios contra la condena que obligaba a un banco y una firma procesadora de datos a restituir a los titulares de tarjetas de crédito las sumas percibidas en concepto de exceso en el límite de compra.
Según informaron hoy fuentes judiciales, la Sala C de la Cámara negó que el fallo que admitió el reclamo de la Unión de Usuarios y Consumidores contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Prisma Medios de Pago S.A. y First Data Cono Sur SRL haya abordado una cuestión federal o incurrido en arbitrariedad.
En ambas instancias se resolvió a favor del pedido de restituir a los titulares de las tarjetas de crédito Visa y Mastercard emitidas por la entidad bancaria accionada las sumas percibidas por este concepto con motivo de la aplicación del cargo identificado como exceso en el límite de compra.
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En su defensa, el banco sostuvo que la comisión que cobró fue legítima conforme la regulación existente en materia de actividad financiera por la prestación de un servicio, en tanto que Prisma expuso que no tenía ninguna relación con los clientes, sino que es una procesadora de datos que contratan los licenciatarios del sistema de tarjetas VISA, cuya marca no le pertenece.
Al desestimar los recursos, la Sala C de la Cámara afirmó que la cuestión litigiosa era de derecho común, ajena a las que habilitan la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como lo pretendían las demandadas.
Para los camaristas Julia Villanueva y Eduardo Machín sentencia arbitraria es un concepto restringido a supuestos de gravedad extrema en los que media un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una absoluta carencia de fundamento.
Agregaron que encuadra en esa calificación la resolución insostenible, por estar desprovista de todo apoyo legal, fundada tan sólo en la voluntad de los jueces y no aquella que presenta simplemente una interpretación errónea de las leyes, a juicio de los litigantes.
Con información de Télam