"Resulta imperioso actuar con celeridad, y que la Corte decida finalmente al respecto, teniendo especialmente presente que lo que está en juego son los intereses y los derechos más básicos y fundamentales de la sociedad", afirmó el presidente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Claudio Ambrosini. El funcionario hace referencia a la constitucionalidad del Decreto 690/20, que determina el carácter de servicios públicos esenciales en competencia a la telefonía móvil y fija, Internet y TV por cable. Ambrosini resaltó "la importancia de las políticas públicas que en él se consagran, y es por ese motivo que impulsamos todos los caminos judiciales para una pronta y justa resolución del conflicto".
Tal como informó este medio, el poder judicial volvió a operar en contra de los usuarios y les hizo un guiño a las compañías de telecomunicaciones en su pelea contra la intervención del Gobierno para regular el mercado. La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió la medida cautelar que pidieron de forma conjunta las empresas Telecentro y DirecTV contra el DNU 690/2020, que declaró a las telecomunicaciones servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.
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El decreto estableció además la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para las y los ciudadanos en situación de vulnerabilidad.
El día 30 de abril de 2021, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió – por mayoría– admitir el recurso de apelación interpuesto por Telecom contra la sentencia de primera instancia que rechazó la medida cautelar peticionada, y dispuso como medida precautoria la suspensión de varios de los artículos del DNU y su consiguiente inaplicabilidad con relación a la firma accionante por el plazo de seis meses.
Contra dicha medida cautelar, tanto el Poder Ejecutivo Nacional como ENACOM interpusieron recurso extraordinario federal intentando que fuese la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien resolviera en última instancia. "Sin embargo, y pese a la sobrada fundamentación contenida en los recursos, con la cual quedó debidamente acreditada la procedencia de los mismos, la Sala II, nuevamente por mayoría, decidió rechazar ambos planteos, cercenado la posibilidad de que el expediente fuera tratado por el Tribunal Supremo", señaló Ambrosini en un comunicado.
"El Estado Nacional como ENACOM interpusieron en el día de la fecha un recurso en queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este caso, será el Máximo Tribunal quien deberá decidir si se avoca al tratamiento de la cuestión o mantiene la línea sentada por la Cámara", informó el titular del Ente.
La Sala II dictó recientemente otra medida cautelar para las empresas Telecentro y DirecTV en el mismo sentido que la dictada para Telecom y también con un voto en disidencia. Dicha sentencia será recurrida. Para el caso de Telecom, coexisten medidas cautelares dictadas a favor de las y los usuarios y consumidores por la Justicia Federal de Mar del Plata, que impiden a Telecom incrementar el precio de los servicios ofrecidos por encima de los valores permitidos, con el fallo cautelar de la Sala II, creando una situación de incongruencia jurídica y que no hace más que acrecentar las desigualdades e inequidades entre las y los usuarios y consumidores, según sea la empresa prestadora o el lugar donde presta el servicio.