Qué es el cepo al dólar en Argentina y cuándo quiere levantarlo Javier Milei

De qué se trata el cepo al dólar en Argentina, qué restricciones rigen en 2024 y qué dijo el presidente, Javier Milei.

11 de marzo, 2024 | 13.30

El cepo al dólar es una de las medidas más cuestionadas por la economía ortodoxa y defendidas por por los especialistas heterodoxos. En los últimos años fue utilizado para evitar una salida masiva de las divisas de las reservas internacionales del Banco Central y el gobierno de Javier Milei tiene en sus planes quitar las restricciones en el corto plazo

Se le llama "cepo" al conjunto de limitaciones a la compra de moneda extranjera a las personas y empresas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). Son controles de cantidad e incluso límites a las transferencias al extranjero y restricciones en el acceso de operaciones de cambio.

El objetivo principal de estas medidas es controlar la fuga de capitales e intentar estabilizar la economía local, especialmente en momentos de crisis económica o alta inflación.

Según los defensores del cepo, una de las consecuencias de una compra desmedida de divisas en momentos de escasez es, por ejemplo, una devaluación abrupta del peso argentino. Aquellos que critican las limitaciones afirman que distorsionan la economíafomentan la formación de un mercado negro de divisas, y hasta pueden desincentivar la inversión extranjera y la confianza en la economía local.

Javier Milei habló sobre el cepo al dólar.

Cepo al dólar: ¿cuándo quiere levantarlo Javier Milei?

En su discurso de apertura de las sesiones ordinarias en el Congreso el Presidente aseguró que la inflación irá bajando y en ese marco, "la salida del cepo estará cada vez más cerca”. Según había asegurado en declaraciones anteriores, el Fondo Monetario Internacional (FMI) conversó con el Gobierno acerca de terminar con las restricciones a mitad de año

Dólar ahorro: ¿qué controles rigen en la actualidad?

Hoy en día se mantienen restricciones como: 

  • Ninguna persona humana puede comprar más de u$s 200 por mes.
  • Se agrega el Impuesto País del 30% y una percepción del 30% a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

No pueden acceder a la compra de dólar ahorro quienes cumplan con las siguientes condiciones:

  • Ser beneficiario de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4 de la Comunicación “A” 6949 y complementarias del BCRA (Refinanciación de saldos impagos de Tarjetas) y/o en el artículo 2º del Decreto N° 319/20 (Congelamiento del valor de las cuotas de créditos).   
  • Ser beneficiario de los "Créditos a Tasa Cero", "Créditos a Tasa Cero Cultura" ó "Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas", en el marco del DNU N° 332/2020 y sus modificatorias.   
  • En los 90 (noventa) días corridos anteriores has concertado operaciones títulos valores bajo ley local y ni en los 180 (ciento ochenta) días corridos anteriores has concertado operaciones de títulos valores bajo ley extranjera, en ambos casos a partir del 21.04.2023 de acuerdo a las siguientes operaciones:  
  • Ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;  
  • Canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;  
  • Transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;  
  • Adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores externos emitidos por no residentes  
  • Adquisición de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;  
  • Adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera  
  • Entrega de fondos en moneda local u otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, a título personal o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior  
  • La presente declaración jurada se refiere a la concertación efectuada de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros de las operaciones con títulos valores detalladas en la totalidad de los párrafos precedentes.
  • Ser beneficiario de financiaciones acordadas conforme a los puntos 2 y 3 de la Comunicación A 7006 del BCRA (Financiación MiPyme).   
  • Recibís un subsidio alimentario (IFE, Asignación Universal por Hijo, etc.).   
  • Si percibiste tus haberes por medio del programa estatal de ayuda para pagar salarios (ATP).   
  • Algún cotitular de la cuenta en dólares realizó una compra de moneda extranjera en la misma cuenta durante el mes.   
  • En el caso de que la cuenta de la cual deseas realizar la compra posea algún cotitular, ninguno de ellos deberá estar comprendido en las situaciones descriptas anteriormente.   
  • No solicitaste ni obtuviste a la fecha subsidios en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, ni los obtuviste de manera automática, ni tampoco mantengas el subsidio en las tarifas de agua potable (Com. “A” 7606).   
  • Ser beneficiario del “Plan de Pagos de deuda previsional” Ley N° 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional (Com “A” 7735).  
  • Ser beneficiario de los “Créditos Anses” según Resol N°144/2023 ANSES (Com “A” 7810 BCRA)
  • Ser beneficiario del financiamiento otorgado por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las personas humanas y trabajadoras/es aportantes a SIPA. Dto N° 463/23