En un escenario donde las divisas escasean como consecuencia de la sequía, la Aduana detectó que un conjunto de exportadoras agropecuarias, ganaderas y pesqueras, entre otras, retienen en el exterior 3700 millones de dólares sin ingresar al país. La cifra es por demás considerable si se tiene en cuenta que por la nueva edición del dólar soja el Gobierno espera que ingresen cerca de 5000 millones hasta mayo, cifra que por el momento luce difícil de conseguir. El motivo de esta especulación puede encontrarse detrás de brecha cambiaria.
"Para aprovechar la brecha, muchos exportadores no liquidan las divisas ante el Banco Central y lo dejan en el exterior o lo convierten al tipo de cambio de contado con liquidación", advirtió la Aduana. La brecha entre el tipo de cambio oficial y los paralelos ya roza el 120%.
En las últimas horas, la Aduana informó de manera oficial cuáles eran las principales empresas que todavía tienen un importante remanente de liquidación. Del total de 3700 millones sin liquidar, 25 sociedades concentran 1500 millones:
- Díaz & Forti: u$s 692,5 millones.
- Vicentin: u$s 89,5 millones.
- ACB Alimentos Coronel Baigorria: u$s 76,9 millones.
- Extrugreen: u$s 70,9 millones.
- Galileo Technologies: u$s 57,7 millones.
- Grupo TBA: u$s 51 millones.
- ART Logistics: u$s 45,1 millones.
- Pesquera Mar Chiquita: u$s 39,3 millones.
- Huachana: u$s 37,6 millones.
- FGF Trapani: u$s 37,5 millones.
- Curtiembre Arlei: u$s 37,5 millones.
- Argen-time: u$s 37 millones.
- P&P Expo Impo: u$s 28,8 millones.
- Clodomira Industrial: u$s 26,4 millones.
- Refinería de Grasas Sudamericana: u$s 24,9 millones.
- Pesquera Tolmar: u$s 24,4 millones.
- Frigorífico HVSA: u$s 19,6 millones.
- Fénix International: u$s 19,5 millones.
- Centro Electro: u$s 19,4 millones.
- S&F Global Serv: u$s 19,0 millones.
- Agroskita: u$s 18,7 millones.
- Marfepa: u$s 18,6 millones.
- AMT Sud: u$s 18,3 millones.
- Frigorífico General Pico: u$s 18,1 millones.
- World Quality Fish: u$s 15,9 millones.
Cautelar rechazada
La Aduana dio cuenta de estas empresas luego de que la Justicia Federal avalara la decisión oficial de suspender preventivamente a los exportadores que no liquiden sus divisas.
Si bien los plazos para vender en el MULC van de los 15 días desde el permiso de embarque (soja) hasta 180 días (economías regionales), existiendo casos de 365 días, pero siempre con un máximo de 60 días para operaciones entre empresas vinculadas, “para aprovechar la brecha, muchos exportadores no liquidan las divisas ante el Banco Central y lo dejan en el exterior o lo convierten al tipo de cambio de contado con liquidación”.
Por eso el organismo oficial dictó la IG 07/2022 (DGA) donde estableció las pautas a seguir en aquellos casos en que los Exportadores no efectúen el ingreso oportuno de divisas. Esta exigencia de mayores controles generó el rechazo de algunas sociedades, como la empresa entrerriana EL CERCO SRL, que presentó una acción de amparo contra la ADUANA-AFIP para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Instrucción General 7 de la Dirección General de Aduana.
Sin embargo, el Juzgado Federal N°1 de Rosario decidió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa, respaldando la posición oficial.
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“Estamos atravesando la peor sequía desde 1922 a la fecha, la producción de soja se estima en 23 millones de toneladas, y la falta de controles eficientes respecto de las falsas empresas exportadoras llevó a un crecimiento exponencial de ´carpetas' que simulan operaciones de exportación para dejar dólares en el exterior sin liquidar. Este fallo de la justicia federal de Rosario consolida la posición de la Aduana y respalda nuestro accionar que tiene un objetivo: defender las reservas para la industria nacional y la generación de empleo”, señaló el Director General de Aduana, Guillermo Michel.
El caso judicial
El caso corresponde a la firma El Cerco, una aceitera instalada en la ciudad de Villaguay, provincia de Entre Ríos. Se trata de una planta modelo en la producción de aceite de soja y expeller en la zona.
La empresa fue intimada a realizar el ingreso de divisas en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de aplicar la suspensión preventiva de sus operaciones. En las normas vigentes se consagran las pautas procedimentales a seguir frente a la detección de destinaciones de exportación en las que se constate la falta de ingreso de divisas por parte de los exportadores y dispone la suspensión preventiva del Registro de Importadores y Exportadores.
La firma se excusó en que no se encuentra fundamento legal o potestad que se le delegue a los fines de que mediante un mero acto administrativo interno de dicha repartición (una Instrucción general) pueda, inmiscuirse en funciones que no son propias de la Aduana, tal como el control del ingreso de las divisas en materia de exportación (actividad exclusiva del BCRA) y aplicar a los exportadores como sanción la suspensión prevista.
Los representantes de El Cerco hacen referencia a agravios en referencia a las intimaciones efectuadas por la Aduana de Gualeguaychú, vinculadas a sus exportaciones tramitadas por ante la misma Aduana de Gualeguaychú, y la potencialidad de que sea suspendida en el registro "debido al incumplimiento en el ingreso de divisas; es decir el lugar en que el acto tuviere o pudiere tener efecto que es la Aduana de Gualeguaychú".
Sin embargo, el Juzgado Federal de Rosario resolvió "no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora (la firma El Cerco) en la presente causa, en razón de los argumentos vertidos precedentemente".