La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso que desde ahora, las divisas deben transferirse a una cuenta de un beneficiario final y no a la cuenta de un bróker en caso de operaciones en el exterior. El objetivo es regular aún más el mercado de cambios, y reducir la volatilidad financiera y la evasión.
Los detalles de la norma de la CNV
A través de la Resolución General 984/2023, la CNV reglamentó que cada uno de los clientes en el exterior - personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I (Clave de Identificación) o C.I.E. (Clave de Inversores del Exterior) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, deberán:
1. Constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios y que el volumen operado diario no supere el importe de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000). Dicho límite diario no será de aplicación para realizar transferencias de valores negociables -emitidos por residentes- a entidades depositarias del exterior. En todos los casos, tales Agentes deberán remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o
2. Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior únicamente actúen:
(i) por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos y que el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes no supere el importe de $100.000.000, debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información:
1) tipo/s de operación/es
2) monto/s involucrado/s;
3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s
(ii) por cuenta propia y con fondos propios.
MÁS INFO
En este supuesto, si el volumen operado diario supera el importe indicado en el punto (i) del presente apartado, los Agentes deberán remitir a esta Comisión la información allí prevista, con la misma antelación y detalle (iii) en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores -locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la Comisión y –asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito, debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con cinco días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) datos de la emisora local y monto de los dividendos involucrados; 2) tipo/s de operación/es; 3) monto/s involucrado/s; y 4) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o
3. Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T: (i) constatar que cuando dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000), debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con cinco días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s, con indicación de el/los respectivo/s cliente/s final/es de tales operaciones (beneficiario real), incluido, pero no limitado, su/s datos identificatorios, el C.U.I.T./C.U.I.L.; C.D.I.; C.I.E. o clave de identificación que en el futuro fuera creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder; y (ii) cuando dichos clientes actúen por cuenta propia y con fondos propios y el volumen operado diario supere el importe de $200.000.000), remitir a esta Comisión, con la misma antelación y detalle, la información prevista en el punto (i) del presente apartado.