El BCRA aclara que el dólar cripto se cuenta dentro del cupo de u$s 200 

El BCRA lanzó una nueva regulación sobre el dólar ahorro, también conocido como dólar solidario, para "aclarar" que incluye a los criptoactivos.

22 de julio, 2022 | 13.05

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) lanzó una nueva regulación sobre el dólar ahorro, también conocido como dólar solidario, para "aclarar" que incluye a las criptomonedas. "La inclusión ya estaba, sólo se enumeró a las criptos porque algún vivo no entendía que también estaban alcanzadas", señalaron a este medio fuentes oficiales. 

La resolución “A” 7552 señala, entre los condicionantes para acceder al mercado de cambios oficial, que quien acceda no haya operado "activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior".

La medida establece que no podrán comprar dólar a precio ahorrista quien "ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por si misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior".

En el comunicado de este jueves se detalla que "la totalidad de las tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía, al inicio del día en que solicita el acceso al mercado, certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente tengan un valor superior al equivalente de 100.000 dólares (cien mil dólares
estadounidenses).”

Condiciones para acceder al dólar

Entre las condiciones para acceder a la compra de 200 dólares al precio turista, se exige que en los 90 días corridos anteriores no deberían;

1) haber concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera

2) haber realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos

3) haber realizado transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior

4) haber adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos

5) haber adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras

6) haber adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera

7) haber entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior

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