BCRA estableció límites a la tasa de interés sobre los saldos impagos de tarjetas de crédito

La medida aplica para los resúmenes de septiembre y las cuotas solamente pueden devengar el interés compensatorio de 40% anual (más IVA) y ningún otro recargo. Se podrá financiar en 12 cuotas y tres de gracia.

27 de agosto, 2020 | 17.13

El vencimiento del resumen de la tarjeta de crédito que opera en septiembre se podrá financiar en doce cuotas, con tres meses de gracia y nueve cuotas fijas, a una tasa de 40 por ciento más IVA, según una resolución tomada este jueves por el Directorio del Banco Central. El plan de financiamiento tiene carácter automático y en el caso de que se ejecute algún pago (por ejemplo por débito automático) hay un plazo de 30 días para pedir al banco la reversión de la operación.

Las cuotas solamente pueden devengar el interés compensatorio de 40 por ciento anual (más IVA) y ningún otro recargo. Las personas podrán cancelar anticipadamente total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo, excepto el interés compensatorio devengado hasta el momento del pago.

Luego de que se decretara el aislamiento preventivo frente a la pandemia de COVID-19, la autoridad monetaria que dirige Miguel Pesce anunció en abril que las entidades financieras deberían refinanciar automáticamente los saldos impagos de tarjetas con tres meses de gracia, nueve cuotas mensuales iguales y consecutivas, y una Tasa Nominal Anual (TNA) del 43 por ciento.

Este proyecto lo hacemos colectivamente. Sostené a El Destape con un click acá. Sigamos haciendo historia.

SUSCRIBITE A EL DESTAPE

A cuatro meses de esa prórroga, comenzaron este mes a pagarse en agosto a un valor de 147 pesos por cada 1000 pesos refinanciados. Esos saldos podían ser precancelados total o parcialmente en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación– cuando el cliente lo hubiera requerido.

Según un informe del Centro de Economía Regional Y Experimental (CERX), cerca de 2,5 millones hogares entraron en ese esquema. Mucha gente que entró pensó que pagaría 147 pesos por cada 1.000 pesos de cuota. Pero llegaron más de 400 por cada 1000 de cuota, porque se suma el IVA sobre intereses.

Según apuntaron desde el Central, lo único que puede regular la autoridad es la TNA, pero las variables particulares que ofrece cada entidad en términos crediticios están fuera de su alcance. Sobre este punto es muy importante recalcar la diferencia entre la Tasa Nominal Anual y el Costo Financiero Total (CFT).

Al igual que sucede con la toma de un préstamo, la tasa de interés anual que aparece en el financiamiento de las tarjetas de crédito constituye una parte de lo que hay que devolverle a la entidad emisora. Lo que tiene ver el cliente es el CFT. Este concepto integra, además de la tasa de interés, todos los gastos en los que se incurre cuando se toma cualquier tipo de deuda, que van desde impuestos hasta seguros, costos administrativos y otros recargos.

Al respecto, el Central dispuso entonces que las cuotas solamente pueden devengar el interés compensatorio de 40 por ciento anual (más IVA) y ningún otro recargo.