El miércoles de la semana pasada, Alberto Fernández firmó el decreto 735/2020 creando el Fondo para el Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Como ustedes ya saben, con ese decreto el gobierno ha comenzado a corregir la injusta redistribución de recursos nacionales a favor de la C.A.B.A. que había implementado el ex presidente Macri mediante el decreto 196/2016.
Ustedes ya deben haber leído bastante sobre las razones legítimas que respaldan la decisión del gobierno, así que esta nota no apunta a agregar información o análisis sobre este tema. Por el contrario, me propongo aprovechar la repercusión mediática que está teniendo la Coparticipación Federal para mostrar como en el debate sobre las políticas públicas, el manejo comunicacional hegemónico siempre percute con su discurso antipolitica.
Durante estos días habrán escuchado a periodistas y a economistas opinar sobre la Coparticipación Federal de Impuestos y nuestro Sistema de Federalismo Fiscal. Y seguramente les habrá llamado la atención en que un concepto era repetido por todos los especialistas consultados “Nuestro sistema es laberíntico”.
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Este consenso casi unánime se basa en un hecho concreto, si queremos representar en forma gráfica nuestro sistema de transferencias intergubernamentales automáticas entre el gobierno nacional y las provincias, obtenemos el siguiente dibujo.
La imagen le hace todos los honores al título de la “filmina”. Sin dudas nuestro sistema de transferencias es complejo y laberíntico. El sentido común construido sobre nuestro federalismo fiscal tiene pilares firmes.
A partir de este punto, la pregunta animal que tenemos que hacernos es si que sea un “laberinto” es un valor o un disvalor. El sentido común construido le otorga una fuerte carga negativa a l término “laberinto”.
Me propongo mostrarles como el sistema hegemónico de comunicación aprovecha la complejidad del tema bajo análisis, las relaciones intergubernamentales entre el Gobierno Nacional y las provincias, para socavar la legitimidad del sistema democrático “dándole de comer” al discurso “antipolítica”.
Si navegamos la web del Ministerio de Economía, https://www.argentina.gob.ar/economia/sechacienda/asuntosprovinciales/normativa, vemos que el sistema de federalismo fiscal esta regido por 25 normas, entre leyes y decretos. Para tener una interpretación sencilla podemos asociar la imagen del “laberinto” a un plato de tallarines. Cada normativa implementa un régimen de transferencias, y cada régimen sería un tallarín.
Desde aquella famosa frase de Scalabrini Ortiz "Estos asuntos de economía y finanzas son tan simples que están al alcance de cualquier niño. Solo requieren saber sumar y restar. Cuando usted no entiende una cosa, pregunte hasta que la entienda. Si no la entiende es que están tratando de robarlo. Cuando usted entienda eso, ya habrá aprendido a defender la patria en el orden inmaterial de los conceptos económicos y financieros”; creemos que la simplicidad es una virtud y la complejidad una artimaña para engañarnos.
Sin embargo, no siempre es cierto que los problemas complejos siempre puedan tener soluciones simples. Si miramos nuestro plato de tallarines, vemos en su versión original o en su versión “actualizada” a 2018, podemos identificar 25-30 regímenes de transferencias.
En el libro “Federalismo Fiscal, Teoría y Práctica” del FMI editado por Teresea Ter-Minassian, podemos leer en su página 371, “En 1993, el gobierno federal tenía 593 programas de transferencias”.
En otras palabras, el sistema de transferencias intergubernamentales de EEUU tiene 20 veces más tallarines que el nuestro. O dicho de otra manera el Federalismo Fiscal estadounidense es 20 veces más laberíntico que el argentino.
¿Por qué sería malo tener un laberinto 20 veces más chico que el laberinto yanqui?
¿Criterios objetivos de reparto?
Otro ejemplo sobre cómo el discurso “antipolítica” penetra el sentido de los bien pensantes tiene que ver con un aspecto más técnico de nuestra ley 23.548, “Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”. Seguramente habrán escuchado y leído a economistas profesionales plantear que esta ley carece de “criterios objetivos de reparto”.
La ley 23.548 dice en su artículo 4°
Efectivamente, la ley no tiene criterios objetivos de reparto. No hay forma de identificar cuales han sido los criterios que determinaron los porcentajes correspondientes para cada una de las provincias.
Hagamos un poco de historia del Federalismo Fiscal Argentino. La ley anterior a la 23.548 fue la ley 20.221. Esta ley sí tenía criterios objetivos de reparto, como ponemos leer en su artículo 3°.
Pero por qué si la ley anterior tenía criterios objetivos de reparto, la ley vigente no los tiene? Por qué sufrimos esa involución institucional?
Las respuestas a estas preguntas siguen el famoso dicho “el diablo está en los detalles”.
Los detalles son las fechas de sanción de cada una de las leyes y los firmantes de cada una de ellas.
Mientras que la ley 23.548 fue sancionada el 7 de enero de 1988, la ley 20.221 fue sancionada el 21 de marzo de 1973. Los lectores que sean memoriosos o que hayan sido buenos alumnos en sus cursos de Historia Argentina o Sociedad y Estado; ya descubrieron adonde apuntan estas líneas.
La ley que tiene criterios objetivos de reparto, no es una ley producida bajo la vigencia del Estado de Derecho y la Constitución Nacional. Las firmas que acompañan el artículado son las de Agustín Lanusse, Joge Wehbe y Arturo Mor Roig. Ninguno de ellos fueron elegidos de por el voto ciudadano.
La ley que no tiene criterios objetivos fue firmada por Juan Carlos Pugliese y Victor Martinez, presidentes de la Camara de de Diputados y de la Camara de Senadores al momento de ser sancionada dicha ley.
La llamada "ley" 20.221 que tiene criterios objetivos de reparto la ley "buena" para nosotros los economistas, en realidad no es una ley Fue un decreto ley de un dictador La ley 23548, ley "mala" sin criterios objetivos de reparto es producto de la vigencia del Estado de Derecho
Se entiende el error conceptual que cometemos los economistas al exigir una ley con criterios objetivos de reparto? En una democracia, las leyes se votan en el Congreso no se escriben el escritorio de un General.
Pero sigamos que hay más. Volvamos a la Constitución Nacional. La Constitución Nacional impone un criterio mucho más exigente que la mayoría simple o la mayoría especial para aprobar una nueva ley de Coparticipación. En su artículo 75 impone que sea una Ley Convenio. Una Ley Convenio es una ley que exige que las provincias también aprueben la ley. Debe ser ratificada por cada legislatura.
La ley 23.548 fue fruto de una negociación política entre las provincias y el gobierno nacional.
El decreto ley 20.221 fue fruto de un proyecto elaborado por técnicos a pedido de un dictador.
En la vida a veces es preferible sacrificar la "elegancia técnica" es pos del Estado de Derecho