La CSJ ratificó misma pena para tentativa de contrabando que para delito consumado

11 de noviembre, 2021 | 18.52

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) revocó hoy un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) y ratificó que deberá aplicarse, la misma escala penal a la tentativa de contrabando y al delito consumado, previsto en el Código Aduanero y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Por unanimidad el máximo tribunal anuló una resolución del tribunal de Casación Penal mediante el cual, había dejado sin efecto una condena de cuatro años y medio de prisión a A.Ch. como autor de tentativa de contrabando agravado, "por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización con la intervención de más de tres personas y uso de documento falso".

La cuestión que llegó a la Corte por apelación del Ministerio Público Fiscal y consistió en determinar la constitucionalidad del artículo 872 de la ley 22.415, que reprime al contrabando consumado con la misma escala penal que cuando el delito queda en estado de tentativa.

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"Es preciso no desconocer el amplio margen que la política criminal le ofrece al legislador, para establecer las consecuencias jurídicas que estime conveniente para cada caso, en virtud del cual solo la repugnancia manifiesta e indubitable con la cláusula constitucional permitiría sostener que aquel excedió el marco de su competencia", expresó la Corte.

La CSJ recordó que en la exposición de motivos para la aprobación del Código Aduanero se indicó que "la modalidad de delito de contrabando, en los casos más usuales, no permite la diferenciación" entre el ilícito tentado y el consumado, como ocurre en otros delitos comunes.

"Según se aprecia" -agregó el máximo tribunal-, "la decisión del legislador se asienta en que para la configuración del delito de contrabando resulta irrelevante que la mercadería logre o no ser retenida por la Aduana, porque el bien jurídico protegido no consiste en la integridad de la renta aduanera, sino en el entorpecimiento de control de las importaciones y exportaciones".

El fallo que hizo lugar al recurso de queja de la fiscalía, dejó sin efecto la resolución de la Sala II de la CFCP y ordenó "dictar un nuevo pronunciamiento" fue firmado en forma digital por el presidente de la Corte, Horacio Rosatti y los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

Con información de Télam

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