Tras el rechazo del Senado al mega DNU 70/2023 de Javier Milei, las miradas ahora se posan sobre qué podría ocurrir con algunos de sus puntos clave, como la liberalización de las cuotas de las prepagas o la eliminación de la ley de alquileres, si finalmente es rechazado también en la Cámara de Diputados. Sobre todo, los juristas remarcan que el efecto de una anulación del decreto en el Congreso no es el mismo que el de una anulación por parte de la Corte Suprema, institución que a seis semanas de la vuelta de la feria judicial sigue en silencio.
Aunque todavía no hay fecha para el tratamiento en la Cámara Baja y el poroteo no garantiza un segundo rechazo ni mucho menos, los abogados constitucionalistas comienzan a pronunciarse sobre el posible destino del DNU y de sus efectos si finalmente ese escenario se produce.
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Qué pasa si el DNU es rechazado en Diputados: la división entre los constitucionalistas
La biblioteca se divide entre los que entienden que el rechazo del DNU en el Parlamento borra sus efectos retroactivamente, desde su sanción en diciembre pasado, o solo hacia adelante.
En el primer grupo se encuentra el constitucionalista Félix Lonigro. "El rechazo de las dos Cámaras no borra los efectos que produjo el DNU hasta ahora. Todas las operaciones que se hayan hecho, por ejemplo, en materia de alquileres, quedan igual. El rechazo es desde el momento en que se rechaza (en el Congreso) en adelante", señaló a El Destape.
Es decir, en este escenario todos los contratos de alquiler firmados desde el 29 de diciembre (fecha de vigencia del DNU) hasta el rechazo en Diputados se mantienen, mientras que solo a futuro tendrían que ceñirse a la antigua Ley de Alquileres sancionada en octubre pasado.
Del mismo modo, no se anularían los aumentos de casi un 100% que las prepagas implementaron en los últimos tres meses, pero estas no podrían volver a subir sus cuotas libremente de allí en adelante.
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Sin embargo, no todos piensan como Lonigro ya que aunque sí admiten que la ley 26.122 de 2006, que regula los decretos de necesidad y urgencia, plantea eso, consideran igualmente que no es constitucional. El rechazo del Congreso "debe tener siempre el mismo efecto de nulidad, pero lo que sucede es que la ley actual que regula el procedimiento de control político ulterior resguarda los derechos adquiridos de forma inconstitucional", expresó a este portal el constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
En ese mismo sentido, su colega Eduardo Barcesat explicó que, debido a que se vencieron los plazos de conformación de la Comisión Bicameral, en rigor el Senado no rechazó el DNU sino que votó a favor de una ley que lo anula. Por lo tanto, considera, lo que se aplica no es el procedimiento que marca la ley 26.122 -una simple derogación- sino el artículo 99 de la Constitución Nacional (en su inciso 3, segundo párrafo), que establece que el Poder Ejecutivo no puede emitir disposiciones legislativas "bajo pena de nulidad absoluta e insanable".
Así, se volvería al estado previo a la producción del acto nulo, o sea, al momento previo a la sanción del DNU, borrándose todos sus efectos de forma retroactiva. Como sea, la divisón de los juristas hace prever una segura judicialización de este punto en cuestión.
Qué pasa si la Corte Suprema anula el DNU
Pero, en paralelo, el DNU 70/2023 también debería ser analizado por la Corte Suprema. Por un lado, el máximo tribunal aceptó tratar el planteo de la provincia de La Rioja sobre la inconstitucionalidad de todo el decreto. Por otro, también debe tratar específicamente el capítulo laboral, tras la presentación de la CGT y la apelación del Gobierno en segunda instancia.
En este aspecto hay una mayor coincidencia entre los juristas. En general, todos consideran que, si la Corte rechaza el DNU, lo que está produciendo es un acto de "nulidad". Por lo tanto, todos sus efectos son anulados incluso de forma retroactiva, volviéndose al estado de cosas previo a su sanción en diciembre.
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Aun así, las cosas son más complejas. Lonigro advirtió que la Corte podría "dejar expresamente a salvo los derechos adquiridos y las operaciones realizadas durante esta vigencia" de al menos tres meses, algo que probablemente haga en un caso de esta magnitud.
¿Qué pasaría si el tribunal supremo anula el DNU sin hacer esta aclaración? Entonces se desatará una segura batalla en todos los tribunales del país por el modo en que debería aplicarse la anulación de los efectos del decreto de forma retroactiva.
Es posible, por ejemplo, imaginar que las prepagas deberán reintegrar a sus clientes, en las cuotas siguientes, los aumentos cobrados en los meses previos.
En cambio, es más difícil imaginar cómo podría aplicarse la anulación a los alquileres ya firmados desde diciembre. Sin embargo, Barcesat describe una figura que podría ayudar a ello. Se trata de la "lesión enorme", regulada en el Código Civil y Comercial. Dada la enorme suba de precios con salarios estancados, "el juez debería establecer un criterio con el cual retrotraer" la situación al estado previo al acto nulo, dando una "solución equitativa para no perjudicar" a ninguna parte cuando hubo un "desequilibrio grosero" entre ellas.