Los accionistas de Clarín no quieren la presencialidad que tanto defienden. En sintonía con los planteos de la oposición, fue el principal abanderado de la presencialidad en medio de la pandemia. Presionó por la presencialidad en los bares, en las escuelas, en los shoppings y negocios, en el turismo y hasta puso en duda la viabilidad de que el Gobierno pudiera reestructurar su deuda con la virtualidad. Sin embargo, este miércoles el Grupo Clarín y Cablevisión (del mismo pulpo mediático) enviaron a la Bolsa de Comercio una convocatoria de accionistas para analizar un cambio en el estatuto del holding que elimina la presencialidad como condición para llevar a cabo sus asambleas y aceptar la asistencia virtual.
En medio de la segunda ola de casos positivos de COVID-19, el Grupo Clarín, a través de sus medios de comunicación, boicotean las medidas sanitarias que se lanzan para reducir el nivel de contagios y muertos. Desde el principio de la pandemia fogonearon en contra de las medidas de aislamiento que, a pesar de tener un costo económico altísimo, se convierten en las únicas para disminuir la circulación de virus. Sin embargo, cuando se trata de la asistencia física de los dueños del Grupo, no sólo están a favor de hacerlo "a distancia", sino que cambian su acta estatutaria para dejar en claro que la presencialidad ya es cosa del pasado.
En sendas cartas enviadas a la Bolsa por Martín Ríos, en su carácter de apoderado del Grupo Clarín S.A. y de Cablevisión, pone en consideración para la próxima asamblea de accionistas que se realizará el próximo 30 de abril una Reforma de Estatuto. Los cambios en el acta constitutiva del holding se limitan al artículo 16, en el que se detalla el funcionamiento de la asambleas y la participación de sus miembros.
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En el inicio de este artículo, el texto actual sostiene: "El Directorio funciona con la mayoría de sus miembros (titulares o suplentes actuando en reemplazo de los titulares) presentes en persona. El Directorio adopta sus decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de directores (titulares o suplentes actuando en reemplazo de los titulares) presentes en persona, o, a partir del momento en que la Sociedad se encuentre autorizada a efectuar oferta pública y/o cotización de todas o parte de las acciones, de la mayoría absoluta del total de directores (titulares o suplentes actuando en reemplazo de los titulares) presentes en persona y de directores que estén comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras".
El texto propuesto quitando la parte de la presencialidad queda resumido a: "El Directorio funciona con la mayoría de sus miembros (titulares o suplentes actuando en reemplazo de los titulares. Adopta sus decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de directores (titulares o suplentes actuando en reemplazo de los titulares)".
No solo eso. Se deja explícita la posibilidad de que se acepten los canales virtuales en reemplazo de la presencialidad. Se agrega a continuación del texto recortado la siguiente aclaración: "El Directorio también podrá celebrar sus reuniones con sus miembros comunicados entre sí por un medio de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum tanto a los directores que están presentes físicamente como aquellos que lo hacen a distancia comunicados entre sí por un medio de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras".