El rechazo al proyecto de ley de Presupuesto 2022 sembró dudas acerca del futuro de las alícuotas de las retenciones a la actividad agropecuaria que regirán para 2022. Sucede que el 1 de enero el Poder Ejecutivo perderá la facultad que le delegó el Congreso para fijar dichas retenciones. Sin embargo, en el Gobierno se anclan en la posibilidad de control mediante el código aduanero.
La facultad que ostenta el Poder Ejecutivo para subir los derechos de exportación le fue concedida por el Congreso en la ley de emergencia económica sancionada en 2019. Sin embargo, esta atribución vence el 31 de diciembre. El ministro de Economía, Martín Guzmán, pretendía prorrogar esta potestad hasta 2024 e incluyó un artículo en el proyecto de presupuesto 2022. La historia desembocó en el rechazo al proyecto.
Por ende, el Poder Ejecutivo ya no contará con la herramienta que le permitió, hasta ahora, fijar el valor de las alícuotas a su discreción. Algunas figuras de la oposición como Ricardo Buryaile y Alejandro Cacace sugirieron que esta situación derivaría en que los derechos de exportación volverían a cero, como sucedió en el gobierno de Mauricio Macri.
Sin embargo, desde el Ministerio de Economía aclararon a este medio que la alternativa sería apelar al artículo 755 del Código Aduanero que le faculta establecer los derechos de exportación y establecer por decreto las alícuotas.
De lo contrario, y con la composición del Congreso, el Frente de Todos debería enfrentar serias dificultades para juntar los votos necesarios que validen un proyecto de ley que eleve las retenciones.
Reducción de retenciones
No parece haber ambición en subir los derechos de exportación, al menos por ahora. El Gobierno viene de avanzar en una rebaja de retenciones para determinados productos de economías regionales. A través del decreto 851 que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el maíz pisingallo (posición 1005.90.10), que se usa para la elaboración para pochoclo y representa exportaciones por más de 200.000 toneladas, quedará en el 0% de derechos de exportación.
En junio pasado, el Gobierno había realizado una rebaja de 5 a 0% para este producto, pero no tenía un impacto, ya que se hablaba en el decreto de entonces de “maíz pisingallo, más del 15% de embolsado, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg”. Esto cuando en el sector se vende con envases de al menos 20 a 25 kilos. El nuevo decreto eliminó la restricción que había.
De acuerdo a lo observado en el anexo del decreto 851, el sorgo granífero (posición 1007.10.00) queda con un 0% (estaba en 12%) para semillas, no para un embarque a granel. Además, la posición 1003.10.00, que es cebada, también queda en 0% para semillas y granos en bolsas de 2 kilos.