El Gobierno agregó nuevos instrumentos financieros en los que pueden ser invertidos los fondos que ingresen al blanqueo de capitales aprobado a fines de junio en el paquete fiscal, luego de haberlo reglamentado hace ya más de un mes. Así lo estableció mediante la Resolución 759/2024 del Ministerio de Economía, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La misma estableció que los fondos que ingresen al blanqueo "también podrán destinarse a la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias", con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
También podrán destinarse a "acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo" y a "obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones. En paralelo, se podrán utilizar además para "cheques de pago diferido y pagarés negociados en Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en cualquiera de los segmentos habilitados por la normativa de dicho organismo".
Los fondos que se regularicen podrán destinarse, también, "a la suscripción o adquisición de títulos públicos y/o valores negociables con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores, incluidos dentro de los destinos de inversión indicados en esta resolución, que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca", estableció la resolución de Economía.
Los nuevos instrumentos que agregó el Gobierno para el blanqueo
- Fondos comunes de inversión
- Acciones colocadas por oferta pública
- Obligaciones negociables (deuda de empresas)
- Cheques de pago diferido y pagarés
- Títulos públicos
MÁS INFO
La reglamentación del blanqueo de capitales de Milei en 2024
El gobierno de Javier Milei publicó, el 12 de julio pasado, el decreto reglamentario de la Ley 27.743, conocida como Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Significativas (paquete fiscal), en los tramos referidos al blanqueo de capitales, entre otros puntos.
Entre los puntos más destacados de la reglamentación del blanqueo se encuentra la definición de los plazos para la adhesión al régimen. Los contribuyentes podrán manifestar su adhesión y realizar el pago adelantado obligatorio hasta el 31 de julio de 2025. Además, se establece que el tipo de cambio para determinar la base imponible será de 1.000 pesos por dólar estadounidense.
El decreto también aclara aspectos sobre la regularización de criptomonedas y activos virtuales, estableciendo que estos se considerarán del país si están en custodia de proveedores de servicios inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores.
El Banco Central flexibilizó regulaciones para favorecer el blanqueo
El Banco Central eliminó, la semana pasada, una serie regulaciones que operaban sobre las cuentas en dólares para poder favorecer el blanqueo de capitales que está llevando adelante el Gobierno.
Entre las medidas adoptadas se eliminó la sospecha de violación de las normas cambiarias como causa para rechazar una transferencia en dólares. Esta norma le permitía al banco receptor rechazar una operación ante la sospecha de que la transferencia incumplía las disposiciones vigentes sobre compra de moneda extranjera.
La autoridad monetaria que dirige Santiago Bausili también derogó una serie de disposiciones que los bancos debían cumplir bajo la normativa de “Conozca a su cliente”, que obligaba a las instituciones a precisar la identidad y los movimientos de cada depositante para detectar posibles transacciones de lavado de dinero.
Al respecto, el BCRA dispuso que ya no tendrá vigencia la obligación de los bancos a tomar “recaudos especiales de manera previa a la efectivización de una transferencia, a los fines de continuar con la política de minimizar el riesgo”.
MÁS INFO
La AFIP activó el blanqueo para inmobiliarias
Además, el último lunes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha el blanqueo para inversiones inmobiliarias, que se implementará mediante el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) para inversiones en obras nuevas o con un grado de avance de hasta 50%.
Así lo hizo a través de la Resolución General N.º 5549/24, publicada en el Boletín Oficial. De esta manera, el organismo abre la posibilidad de informar las obras para poder afectar los fondos regularizados, sin tope y sin costo, en el marco del Régimen de Regularización de Activos de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Los sujetos alcanzados por la normativa son los inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión o contratistas de contratos de locación de obra.
En el registro, se incluirán inversiones directas o indirectas en construcciones de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras y todo proyecto que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, requiera denuncia, autorización o aprobación de autoridad competente.