Los contribuyentes del monotributo que hayan pagado los cargos retroactivos generados entre entre enero y junio, a partir del cambio de escalas en el régimen simplificado, quedaron anulados con la sanción de una nueva ley. El saldo podrá ser utilizado a favor para el pago de otras obligaciones e incluso imputarlo para las próximas cuotas. Los montos surgieron cuando se actualizaron las escalas y quedaron comprendidos de forma retroactivos un gran número de contribuyentes, muchos de los cuales pagaron rápidamente el cargo que apareció en sus cuentas a partir del 4 de junio pasado correspondiente al primer semestre del año, el cual quedó eliminado con la sanción de la ley.
El Gobierno promulgó este jueves la ley de Monotributo que aprobó el Congreso, la cual establece beneficios fiscales, cambios en las escalas, elimina el retroactivo que se generó a principio de año (de enero a junio), y establece una moratoria de hasta 60 cuotas. En esa reglamentación se definirá cómo se devolverá a los contribuyentes el monto abonado de manera anticipada en concepto de retroactivo, el cual podrá tomarse como un crédito fiscal para próximos pagos.
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Los monotributistas que hayan pagado los cargos retroactivos que se anularán con la sanción de una nueva ley podrán utilizar este saldo a favor para el pago de otras obligaciones e incluso imputarlo para las próximas cuotas. Sin embargo, debido a cuestiones administrativas, hasta que la ley no sea sancionada y reglamentada por la AFIP los cargos seguirán figurando en la página del organismo recaudador, aunque los contribuyentes ya no están obligados a abonarlos.
Cómo tramitar la imputación del retroactivo
El trámite para reimputar el pago del retroactivo se puede realizar ingresando al sitio web de la AFIP, donde se debe introducir el número de CUIT y la clave fiscal, confirmaron desde el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont. Si el contribuyente está dado de alta el servicio “CCMA Cuenta Corriente para Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”, hay que ir a la sección “Monotributo”. En caso de que este servicio no aparezca en el menú, se deberá darlo de alta.
En esa página habrá que elegir la opción “cálculo de deuda” y tomar nota de qué período y qué impuesto, con sus respectivos códigos, tienen un saldo a reimputar. Allí hay que registrar a qué período y qué impuesto, con sus respectivos códigos, se va a transferir el saldo a favor, seleccionando el ícono respectivo.
Se deben completar los datos con el período de destino, seleccionar la opción “agregar” y después “aceptar”. En el caso de que no se tenga habilitado el servicio CCMA, debe ingresarse al sitio como se hace habitualmente y seleccionar la opción “administrador de relaciones con clave fiscal”.
Cliquear entonces en “adherir servicio”, luego marcar en “AFIP” y después en “Servicios interactivos”. Una vez allí, se debe buscar el servicio que se quiere habilitar y, por último, cerrar la sesión y volver a ingresar para ver el nuevo servicio habilitado.