El Ministerio de Economía implementó una serie de limitaciones y modificó los cupos para la adquisición de vehículos en las zonas francas de Río Gallegos y Caleta Olivia, en la provincia de Santa Cruz, a través de la Resolución 786/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
En ambas zonas francas -restituidas en el año 2013 tras ser derogadas en 1996- la importación y exportación de mercadería no está gravada por impuestos.
La creación de las mismas nace, entre otros motivos, por la baja densidad poblacional y la lejanía de la provincia respecto de los grandes centros urbanos del país, lo cual conspira contra la posibilidad de radicación de nuevas industrias y, por ende, a la creación de fuentes de trabajo
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En ese marco, las zonas francas, a través del uso de mano de obra e insumos locales, propicia el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en su ámbito de injerencia, señalan los considerandos.
No obstante, en el caso particular del sector automotor, la resolución de hoy dispuso establecer determinadas restricciones en ambas zonas para evitar producir un impacto negativo para la producción nacional.
También se citan como motivos las actuales condiciones macroeconómicas, el aumento sostenido en el valor de los bienes a nivel internacional y la observancia de las variables económicas generales.
La resolución de hoy fija un cupo de 6.000 unidades para este año, 7.500 para 2024 y 7.750 para 2025, lo cual reduce el cupo de este año de 7.750 unidades establecido en la resolución 195/2019.
Respecto del valor de los vehículos que pueden ingresar a la zona franca, establece un precio unitario FOB (precio a bordo del buque de carga) máximo de hasta US$ 35.000 y de US$ 56.000 para vehículos pick up; mientras que para las motocicletas será de hasta US$ 5.000.
La compra de vehículos seguirá siendo exclusiva para quienes acrediten una residencia mínima de dos años en Santa Cruz, quienes ahora deberán presentar, a tal efecto, un Certificado de Zonas Francas de Residencia Santacruceña, expedido por la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la provincia.
Estos podrán adquirir un sólo vehículo cada cinco años a partir de la fecha de patentamiento, limite que también abarca a todo el grupo familiar de la persona adquiriente, y no podrán circular por fuera de Santa Cruz por más de 90 días por año calendario.
Por otro lado, el régimen permite la transferencia de propiedad tras un mínimo de dos años desde la fecha de patentamiento, pero, para ello, deberá desafectarlo del régimen de zona franca devolviendo a la AFIP los importes totales de las exenciones arancelarias e impositivas si lo hace dentro de los primeros cinco años, según precisa la normativa de hoy.
En ese caso, deberá pagar el 80% de los tributos si la transferencia se da dentro del tercer año, 50% en el cuarto, y 20% en el quinto.
Con información de Télam