La justicia federal rechazó hoy dictar una medida cautelar que impida la ejecución de una multa que, por supuesta infracción a la Ley de Defensa del Consumidor, se le impuso a Plan Ovalo S. A. de Ahorro Para Fines Determinados (la compra de vehículos Ford), confirmaron fuentes judiciales.
Por extemporáneo y falta de fundamentación, la Sala II de la Cámara desestimó el recurso de queja contra la multa de $800.000 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, y el planteo de inconstitucionalidad contra la disposición de ordena el pago como requisito previo al reclamo contra la sanción.
La multa, según la disposición 229/2020 de la Dirección, fue aplicada por supuesta infracción a los artículos 7 y 8 de la ley 24.240, sobre las obligaciones que asume quien realiza una oferta pública dirigida a consumidores potenciales indeterminados, de mantener las modalidades y condiciones de la misma por el tiempo indicado.
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El tribunal recordó que los detalles de la publicidad o aviso forman parte del contrato con el consumidor y obligan al oferente, que el artículo 47 de la ley fija sanciones para el infractor y el 45 prevé que "para interponer recurso contra la resolución administrativa que impone la multa, deberá depositarse el monto de ésta".
La sancionada sostuvo que ese requisito previo es inconstitucional porque, sin sentencia definitiva, se afectaba su presunción de inocencia y su derecho de defensa en juicio por lo que planteo la nulidad de la disposición 229/2020 y, mientras tanto, la medida cautelar para que no se ejecute la multa.
Los camaristas José López Castiñeira y Luis María Márquez acotaron que Plan Ovalo no demostró "la ilegitimidad de la denegación del recurso" contra la multa, negativa que se basó en el incumplimiento de los plazos procesales y el requisito del pago previo.
Con información de Télam