La Administración General de Puertos (AGP) recibió el pago del monto adeudado en concepto de peaje en la Vía Navegable Troncal por la naviera a cargo del buque remolcador HB Grus, que permanecía interdictado por orden judicial desde el 28 de julio.
En paralelo, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de primera instancia en el que ya se había rechazado el pedido de cautelar solicitado por otro armador extranjero.
La compañía extranjera reclamaba que el cobro del peaje en realidad se trata de un impuesto -por lo que violaría el tratado del Mercosur- y que su pago implicaría un perjuicio económico insalvable a su actividad, recordó la AGP en un comunicado.
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En el caso del remolcador embargado, el agente marítimo El Hauar realizó el pago de la deuda, que incluyó los intereses correspondientes y las costas judiciales establecidas, quedando de esta manera habilitado para continuar su navegación dentro del país.
La AGP había solicitado la interdicción del buque, que ayer saldó su deuda respecto del pago de peaje para el mantenimiento y obras de mejora del tramo Confluencia-Santa Fe de la Vía Navegable.
Este tipo de acciones judiciales se enmarcan del Anexo 8 del Contrato de Concesión, que establece el cuadro tarifario, actualizado en 2022, cuando se modificó el cobro del peaje en el tramo Confluencia-Santa Fe, a través de la Resolución 1023/22.
Para dicha aprobación, se realizaron todos los procesos correspondientes y se finalizó con una instancia de participación ciudadana a través de una audiencia pública, de la cual participaron oradores de Argentina y de distintos países de la región.
Una vez aprobado, el cobro de peajes se desarrolló de manera normal, y la gran mayoría de los buques y las barcazas comenzaron a abonar el peaje.
En enero pasado entró en vigencia la Resolución 1023 del ministerio de Transporte, que definió el monto del peaje en el tramo Confluencia-Santa Fe en US$ 1,47 dólares por tonelada.
El peaje se definió en 2010, cuando se aprobó la extensión de la Vía Navegable Troncal y se exigió ese mantenimiento a la empresa concesionaria.
Las obras de mantenimiento y mejoras que justifican la percepción del peaje incluyen los ajustes de balizamiento, la renovación de los equipos necesarios para las tareas y distintas mejoras como el Sistema de Monitoreo, la ampliación de la red de hidrómetros, batimetrías y trabajos sobre el puente General Belgrano.
Las mismas representan cerca de 15% del total del costo de mantenimiento de la VNT, por un monto anual superior a US$ 20 millones, y en ese marco, hasta la fecha AGP emitió facturas por un monto cercano a los US$ 11 millones.
En su fallo, la Cámara entendió que el demandante no presentó pruebas de sus estados contables ni ningún elemento que permita configurar el posible impacto sobre sus cuentas del pago del peaje, y desestimó que se trate de un impuesto.
Con información de Télam