El Ministerio de Trabajo estableció las fechas de inscripción para el segundo semestre de 2023 para los beneficiarios del Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro), mediante la resolución 729/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial.
En el anexo de la norma se determinaron las fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F-931), los cortes de actualización de CBU (Clave Bancaria Universal) y los de bajas en nómina.
De esa forma, para los haberes devengados en julio, el período de inscripción será del 24 al 28 de ese mes, los cortes de actualización de CBU y de bajas en nómina hasta el 22 y el período de facturación comprendido entre mayo de 2022 y mayo de este año.
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En el caso de los salarios devengados en agosto, la inscripción será del 21 al 25, los cortes hasta el 19 y el período de facturación de julio de 2022 al mismo mes de 2023.
Para los haberes sueldos en septiembre, la inscripción será del 25 al 29, los cortes hasta el sábado 23 y el período de facturación entre agosto de 2022 y 2023.
Los haberes devengados en octubre tendrán como fecha de inscripción el período comprendido entre el 23 y el 27 de ese mes, los cortes hasta el sábado 21 y el período de facturación entre septiembre del año pasado y de 2023.
Para los sueldos devengados en noviembre, el período de inscripción será entre el 22 y el 28, los cortes hasta el lunes 20 y el lapso de facturación entre octubre de 2022 y el presente año.
Por último, para los salarios devengados en diciembre, la inscripción será entre el 22 y el 29, los cortes hasta el miércoles 20 y se tomará en cuenta la facturación entre noviembre de 2022 y el mismo mes de 2023.
En todos los casos, la nómina contemplada es la del mes previo al de los haberes devengados.
El Repro fue creado el 18 de abril de 2022 mediante la resolución 420, en reemplazo del Programa de Recuperación Productiva (del que conservó la sigla que lo identifica) y tiene por objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas, consistente en una asignación dineraria individual a abonar a los empleados, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos.
Con información de Télam