Cuánto dinero se puede transferir entre cuentas propias y no tener problemas con ARCA (Ex AFIP)

Conocer cuáles son los montos a investigar permite evitar investigaciones que soliciten documentación para justificar el origen de los fondos.

15 de noviembre, 2024 | 02.06

En noviembre de 2024, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes conocida como AFIP, podría investigar a los usuarios de billeteras virtuales y entidades bancarias que realicen transferencias superiores a $400.000, tanto en ingresos como en egresos, o que mantengan saldos mensuales iguales o mayores a $700.000.

Si los montos involucrados están en moneda extranjera, criptomonedas u otras monedas digitales, estos deberán ser convertidos a pesos para cumplir con la normativa. Esta medida tiene como objetivo asegurar la legalidad del origen de los fondos y verificar que las transacciones en estas plataformas no presenten irregularidades fiscales.

Las billeteras virtuales, junto con bancos y otras instituciones financieras, deberán informar todas las operaciones, saldos y consumos que excedan estos límites. Esta normativa, establecida en la resolución general 4298 de 2018, busca mejorar la transparencia del sistema financiero.

Cuánto dinero se puede transferir de cuenta a cuenta

Cada cuánto se actualizan los montos en ARCA

Los montos a informar se actualizarán de manera automática cada seis meses, basándose en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Este ajuste es necesario para que los límites continúen siendo relevantes en un contexto de inflación. De esta manera, se asegura que los montos establecidos por la ARCA reflejen la realidad económica y permitan un control efectivo sobre las operaciones financieras.

Lo que nunca hay que hacer al transferir dinero entre cuentas propias para no tener problemas con ARCA 

Al transferir dinero entre cuentas propias es importante considerar las normativas fiscales para evitar posibles inconvenientes con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Aunque estas operaciones puedan parecer simples, es frecuente cometer errores que podrían generar inspecciones o requerimientos de justificación por parte del organismo tributario:

  1. Superar los límites permitidos sin justificación: para personas sin ingresos formales, el límite es de $400.000 en movimientos de ingresos y egresos.
  2. Si se exceden esas cantidades sin una justificación válida, la ARCA podría iniciar una inspección.
  3. Si no se tienen ingresos declarados, tanto la ARCA como el banco pueden pedir una justificación del origen de los fondos.
  4. No tener en cuenta el monto máximo sin declarar: las transferencias que superen los $700.000 sin estar respaldadas por ingresos declarados deben ser informadas. Omitir este paso puede desencadenar investigaciones.
  5. No responder a las solicitudes del banco o fintech: si una entidad financiera solicita justificar el origen de los fondos, es vital proporcionar la documentación requerida de manera oportuna para evitar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la UIF.

Las billeteras virtuales están obligadas a avisar por operaciones sospechosas

Proceso de investigación de la ARCA

Si la ARCA detecta movimientos inusuales o sospechosos, inicia un proceso para verificar el origen de los fondos transferidos o gastados. En este caso, el usuario deberá proporcionar documentación que demuestre la legalidad de los montos involucrados. Entre los documentos requeridos se encuentran recibos de sueldo, comprobantes de pagos jubilatorios o facturas emitidas en los últimos seis meses.

Si no se logra justificar los ingresos o egresos, la ARCA podría tomar medidas drásticas, como el cierre de la cuenta y la emisión de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF).

Documentación solicitada por la ARCA
Entre los documentos que la ARCA podría requerir para comprobar la legitimidad de los fondos se incluyen:

  • Boletas de compra y venta
  • Comprobantes de la venta de acciones o de una empresa
  • Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios
  • Facturación de los últimos meses
  • Constancia de inscripción al Monotributo
  • Certificado de fondos emitido por un contador público