Moratoria: Quiénes se pueden jubilar, cuándo y cómo hacer el trámite

Este martes se reglamentó la prórroga de la última moratoria jubilatoria vigente.

14 de marzo, 2023 | 13.48

Este martes se publicó en el Boletín Oficial el proyecto que había sido aprobado en el Senado el 30 de junio de 2022 por impulso del kirchnerismo y se convirtió en ley hace dos semas en extraordinarias. La medida, que beneficia a 800.000 potenciales perceptores de haberes jubilatorios se incluyó en el temario de la sesión del 21 de diciembre.

La nueva moratoria previsional ya es oficial: quiénes pueden acceder y qué es la "Unidad de Pago de Deuda Previsional". Aquellas personas que no cuente con 30 años de aportes. Podrán pagar los períodos faltantes hasta diciembre de 2008.

El plan será de 120 cuotas que se descontarán del haber mensual. También se prevé un plan de pagos para quienes estén a menos de 10 años de llegar al rango etario para que puedan empezar a pagar la deuda a la ANSES. En el caso de las mujeres, será entre 50 y 59 años, mientras que en los hombres entre 55 y 64 años.

A quiénes alcanza

El Plan de pago de la deuda previsional, el cual "tendrá como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales", indica el artículo 1° de la norma. 

Esto implica que quienes ya hayan cumplido la edad jubilatoria -60 años para las mujeres y 65 para los hombres- o la cumplan en los próximos dos años, podrán acceder a una prestación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) pese a no contar con los 30 años de aportes obligatorios.

Quienes ya hayan cumplido la edad jubilatoria podrán acceder a una prestación de la ANSeS pese a no contar con los 30 años de aportes obligatorios.

Cómo funciona

En primer lugar, la norma crea la "Unidad de Pago de Deuda Previsional", una cuota mensual que equivale a un mes de servicios aportados. Quienes adhieran a la moratoria "podrán adquirir la totalidad de las Unidades de pago de deuda previsional que resulten necesarias para acceder a la prestación previsional correspondiente".

Además de cumplir con la edad jubilatoria, para acceder a este sistema se precisa "haber residido en el país" y no encontrarse inscripto en relación de dependencia, como autónomo o monotributista "durante el período por el que se pretende adquirir la Unidad de pago de la deuda previsional".

Es por esto que las distintas cuotas del Plan de Pagos solo podrán ser descontadas por ANSeS de manera directa del haber jubilatorio que la entidad pagará mes a mes a quienes adhirieron a la moratoria. ANSES moratoria previsional: madres de AUH podrán reclamar años aportes para jubilarse.

Cómo anotarse

La solicitud para acceder a este programa podrá realizarse hasta dos años después de la entrada en vigencia de la norma, la cual aún debe definirse, con posibilidad de prórroga por dos años más. 

Finalmente, este beneficio previsional "resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza", ya sea contributiva o no, lo que incluye tanto retiros como planes sociales. 

La única excepción a esta regla se daría "en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no superase el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación".

Para acceder a este beneficio, será necesario

  • Mujeres: tener entre 51 y 59 años;
  • Hombres: tener entre 56 y 64 años;
  • Acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de la Unidad;
  • Haber residido en el país;
  • No haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia registrada o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir las Unidades de cancelación.

Esta Unidad de cancelación "tendrá un valor del 29% de la base mínima imponible de remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, y se computará como un mes de servicio para el cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU), correspondiente al período que fuera imputado, el cual será registrado en la historia laboral del ciudadano o de la ciudadana", dispone la norma.

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