La Anses anunció que las trabajadoras en relación de dependencia que soliciten la Asignación por Maternidad ahora pueden elegir seguir en actividad hasta 10 días corridos antes de la fecha de parto y conservar los días restantes para después del nacimiento, hasta alcanzar los 90 que permite la ley.
Cómo realizar el trámite de Asignación por Maternidad
- La fecha de la licencia debe ser informada previamente al empleador, a partir de las 12 semanas de embarazo, con la presentación de un certificado médico en el que conste la fecha probable de parto y el tiempo de gestación.
- Luego, se debe iniciar la solicitud ante ANSES presentando el Formulario PS. 2.55 completo y firmado.
Según remarcó la Anses, es importante que la persona comience el trámite de la asignación antes de iniciar la licencia, ya que seguirá cobrando normalmente su sueldo bruto (sin descuentos). Puede realizarlo personalmente en cualquier oficina de ANSES, con turno, o mediante la modalidad Atención Virtual.
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Cuáles son los nuevos requisitos para mantener las pensiones no contributivas o asignaciones
El Gobierno agregó un nuevo requisito para mantener las pensiones no contributivas o las asignaciones que abona la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El objetivo es mejorar el control respecto a las prestaciones que ofrece el Estado.
En ese sentido, mediante la Resolución 918/2024, que se publicó en el Boletín Oficial agregó el requisito de residencia en el país para la obtención y/o percepción de alguno de estos beneficios. En ese sentido, plantea que “la persona titular o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con dicho requisito cuando se haya ausentado del territorio de la República Argentina por un período superior al de 90 días corridos”.
De esta manera, para verificar el cumplimiento del requisito de residencia, la normativa indica que “se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos de la ANSES y aquella remitida por la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos”.
“Verificado el incumplimiento del requisito de residencia, se procederá a la suspensión del beneficio, hasta tanto la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país, excepto cuando se trate de prestaciones respecto de las cuales, dicho incumplimiento, implique la pérdida de derecho, en cuyo caso se procederá a la baja de las mismas”, afirma la normativa.