La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció hoy nuevos lineamientos de cumplimiento mínimo para la gestión de los riesgos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, que los sujetos obligados de las sociedades de chaptalización y ahorro deberán adoptar y aplicar.
La Resolución 169/2023, publicada en el Boletín Oficial, busca reducir el riesgo de que estas sociedades sean utilizadas por terceros con objetivos criminales.
La normativa, que reemplaza a la Resolución 50/2013, establece que los sujetos obligados del sector deberán implementar un sistema de prevención de lavado de activos con un enfoque basado en riesgo, siguiendo las recomendaciones y estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
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Este sistema deberá contener todas las políticas, procedimientos y controles a fines de identificar, evaluar, monitorear y, eventualmente, mitigar los riesgos de lavado a los que estas sociedades se encuentran expuestas.
Asimismo, deberá tener en cuenta las evaluaciones nacionales de riesgos de lavado, sus actualizaciones y los documentos que publiquen las autoridades en los que se identifiquen riesgos vinculados con el sector, además de aquellos identificados por el propio sujeto obligado.
Para la confección de la nueva normativa, se conformaron mesas de trabajo y se formularon consultas a la Inspección General de Justicia (IGJ) y a los participantes relevantes del sector, cuyos aportes fueron tenidos en cuenta para el texto final, informó la UIF en un comunicado.
Como novedad, la regulación simplifica su lenguaje y propone una segmentación de los clientes, basada en el riesgo asignado a cada uno de ellos, distinguiendo a su vez, las medidas de debida diligencia a aplicar conforme la calificación que reciban los mismos.
Por otra parte, si se identifican supuestos considerados de riesgo alto, se alienta a que los sujetos obligados realicen en esos casos una Debida Diligencia Reforzada.
Además, se incorporan señales de alerta orientativas a fin de que, a partir de su análisis, los sujetos obligados puedan determinar si corresponde efectuar un Reporte de Operación Sospechosa.
La nueva normativa comenzará a regir a partir del próximo 1° de noviembre, otorgando un periodo para que los sujetos obligados readecuen y ajusten sus sistemas de prevención, políticas, procedimientos y controles internos.
Los cambios en las resoluciones que efectuó la UIF en los últimos meses se realizan con miras al Proceso de Evaluación Mutua de la 4ta Ronda el GAFI al país, cuyo proceso de preevaluación comenzó el 29 de mayo.
En el mismo sentido, aún aguarda en el Senado el tratamiento de reforma de la Ley 25.246 de antilavado, la primera modificación desde 2012, tras haber recibido media sanción por la Cámara de Diputados.
Con información de Télam