El Ministerio de Economía declaró la emergencia agropecuaria en gran parte de la provincia de Misiones por registrarse explotaciones afectadas por granizo, fuertes vientos e intensas precipitaciones, a través de la resolución 41/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma declaró de forma retroactiva desde el 1° de noviembre último y por 180 días el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, en las producciones afectadas por tormentas de granizo, fuertes vientos e intensas precipitaciones de 13 de los 17 departamentos de Misiones: Guaraní, San Pedro, 25 de Mayo, Oberá, San Javier, Cainguás, San Ignacio, Leandro N. Alem, Libertador General San Martín, Montecarlo, El Dorado, Iguazú y General Manuel Belgrano.
La decisión fue tomada luego de que Misiones presentara en noviembre para su tratamiento el decreto provincial 2005/23 ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la cual analizó y homologó el estado de emergencia.
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Como se estipula en los casos de emergencias agropecuarias, para recibir los beneficios los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.
El gobierno de Misiones remitirá a la Comisión el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Por su parte, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos.
La asistencia para las zonas en emergencia contempla, por un lado, la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia.
Esto incluye el diferimiento de los pagos del integrado del monotributo y de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa.
Del mismo modo, podrán deducir en el balance impositivo de ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzada de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.
Por otro lado, contempla la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados; y en caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire la emergencia.
Se prevé, además, la deducción en el balance impositivo de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda, y la AFIP otorgará planes de facilidades de pago especiales para la regularización total o parcial de los pagos de la seguridad social, incluyendo intereses, multas y sanciones.
Con información de Télam