El Senado de la Nación aprobó hoy y convirtió en ley un proyecto de promoción a la producción y elaboración de productos orgánicos, que busca dar estabilidad y previsibilidad al sector por un plazo de 10 años, y que contempla diversos beneficios fiscales para emprendimientos de empresas pequeñas y medianas.
La iniciativa establece la creación de un régimen de promoción a la producción y elaboración de productos orgánicos por un plazo de diez años, con beneficios impositivos y un certificado de crédito fiscal, entre otros puntos.
El texto dice que podrán ser beneficiarios del plan los productores y elaboradores -alcanzados por la ley de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica- que acrediten al menos un año de permanencia y cuya factura máxima se ubique en los parámetros establecidos para las empresas medianas.
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También se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a crear un certificado promocional a los efectos de la operatividad del presente régimen.
Uno de los puntos claves referidos al financiamiento establece que la Jefatura de Gabinete podrá realizar las asignaciones necesarias para cumplir la ley por la suma equivalente a 12.500 módulos que en la actualidad ascienden a $ 100 millones.
Por otro parte, el texto fija que no podrán ser beneficiarios de este régimen los contribuyentes declarados en quiebra ni los querellados penalmente por delitos comunes.
Con respecto a los beneficios fiscales, establece que los beneficiarios podrán "convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el 50% de la totalidad de las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado a partir de su incorporación al Registro previsto en el artículo 11, sobre la nómina salarial de mano de obra empleada en la producción y elaboración de productos orgánicos con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en la ley 24.241".
Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales, y sus anticipos, como así también los tributos aduaneros, excluido el impuesto a las Ganancias.
Ese bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley, ni para la cancelación de obligaciones fiscales derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o percepción y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Fisco.
También tendrán una reducción de 50% en el monto total del impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio respecto de las actividades productivas y de elaboración abarcadas por esta ley, que se tornará operativo para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha a partir de la cual comienza a ser sujeto de beneficios.
Con información de Télam