El gobierno nacional de Javier Milei intensifica su batalla contra la AFA (Asociación del Fútbol Argentino) de Claudio "Chiqui" Tapia, con el objetivo de oficializar lo antes posible la incorporación de las SAD (Sociedades Anónimas Deportivas). De hecho, durante la mañana del miércoles 14 de agosto de 2024 reglamentaron las SAD a través del Decreto 730/2024.
El escrito lleva la firma de Mariano Cúneo Libarona, quien, además de ser el Ministro de Justicia actual, es dirigente de un club social como Racing y responsable del Colegio en la institución de Avellaneda. En el informe, desde la gestión nacional le dieron un ultimátum a la AFA y le remarcaron que tiene un año como plazo máximo para adecuarse a dicha reglamentación.
Qué significa una intervención del gobierno argentino en la AFA
Esta medida va en contra de lo que dice el Estatuto vigente de la casa madre del fútbol argentino, que destaca que todos los integrantes deben ser sociedades sin fines de lucro. Por lo tanto, de implementarse definitivamente las SAD, podría generar severas sanciones por parte de la FIFA (Federación Internacional de Fútbol Asociado). Es que los artículos 14 y 15 establecen que "las federaciones miembro deben ser administradas de forma independiente y procurar que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos".
Como el ente rector que preside Gianni Infantino prohíbe la intromisión de un gobierno en el ámbito de una asociación miembro, las penas podrían ir desde la suspensión de la federación nacional afectada hasta la exclusión de todas las competiciones internacionales de las Selecciones de Argentina y la pérdida de beneficios (económicos y deportivos) vinculados con la membresía en la FIFA.
Concretamente, en el ámbito deportivo, no habría torneos en la Argentina, los equipos no podrían presentarse a jugar ningún torneo oficial, la Selección Argentina dejaría de competir y la AFA quedaría "bloqueada" para realizar cualquier tratativa económica o deportiva a nivel nacional e internacional. Todo esto significa que prácticamente se paralizaría el fútbol argentino en todos sus estamentos, una situación a la que por supuesto no quiere -y tampoco le conviene- llegar el gobierno de Milei.
Además, la normativa refiere que el reglamento de todas las federaciones deberán ser neutrales, independientes y prevenidas de injerencias políticas, garantizando completa autonomía especialmente en los órganos judiciales. En esta línea, el artículo 19 recalca de manera terminante: “Todas las federaciones miembro administrarán sus asuntos de forma independiente y sin la injerencia de terceros”, dice el apartado de la FIFA. A su vez, establece que “los órganos de las federaciones miembro se designarán únicamente mediante elección o nombramiento interno” y que sus estatutos “estipularán un procedimiento electoral democrático para la elección o los nombramientos”. “La FIFA no reconocerá a ningún órgano ni las decisiones tomadas por el mismo de una federación miembro que no haya sido elegido o nombrado mediante elección o nombramiento interno”, concluye
La AFA se basa en su Estatuto y rechaza las SAD del gobierno de Milei
La “Casa Madre” del fútbol nacional plantea en su Carta Magna que se identifica a un club como una asociación civil con personería jurídica y con la autoridad de controlar la respectiva jurisdicción que ha sido admitida por la Asamblea como miembro de la AFA o de una liga reconocida por la AFA y con al menos un equipo que participa en una competición. Dentro de las disposiciones generales, en el Artículo 1 se detalla que “la Asociación del Fútbol Argentino es una asociación civil, constituida con arreglo a la legislación de Argentina e inscripta en la Inspección General de Justicia. Su duración es indefinida”.
El comunicado de la AFA contra las SAD
Hace menos de un mes, el 19 de julio de 2024, la Asociación del Fútbol Argentino difundió el siguiente escrito en sus canales oficiales:
Ante la tergiversada interpretación realizada por ciertos medios de comunicación masivos en recientes publicaciones periodísticas sobre cierta regulación o normativa dictada en la fecha, la cual permitiría a clubes de fútbol transformarse en sociedades anónimas, la AFA, a fin de evitar confusión entre sus asociaciones miembros que tal vez no tienen los medios o recursos para obtener asesoramiento técnico profesional en la materia, se ve en la obligación de proporcionar información correcta y completa.
Con fecha 15 de julio de 2024, el organismo de control en materia societaria con jurisdicción exclusiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a saber, la Inspección General de Justicia (IGJ), dictó la Resolución General 15/2024 (en adelante, la Resolución), como parte de las modificaciones que viene realizando desde principios de este año con significativos cambios de criterios respecto de la gestión anterior. Así, bajo dicho contexto, mediante la Resolución, además de modificar diversa normativa de la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en materias varias, introdujo ciertas modificaciones en relación a las asociaciones civiles (entre las cuales se encuentran los clubes) que tienen domicilio legal exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sólo a título informativo, las modificaciones en cuestión en materia de asociaciones civiles realizadas por la IGJ, a grandes rasgos, permiten que, a partir de la vigencia de la norma (1 de noviembre de 2024), las asociaciones civiles puedan ser socias de sociedades anónimas y/o que las asociaciones civiles puedan transformarse en sociedades anónimas (extremos antes no permitidos).
En efecto, destacamos que dichas modificaciones dictadas por el organismo local de la Ciudad de Buenos Aires no obligan ni inciden en forma alguna en el estatuto social de la AFA, continuando, siendo un requisito indispensable para ser miembro de AFA el ser una “Asociación Civil sin fines de lucro”, tal como lo decidieron libremente las entidades miembros de AFA. En este punto, resulta una buena ocasión para aclarar que AFA ni sus entidades miembros se encuentran en oposición a las llamadas SAD (Sociedades Anónimas Deportivas) y/o a que cada asociación civil (club, sea cual fuere su actividad) pueda decidir libremente la estructura jurídica a adoptar; ahora bien, a lo que sí se opone AFA y sus entidades miembros, puesto que es palmariamente inconstitucional, es que se quiera obligar a cualquier ente privado (la AFA y cualquier asociación civil, lo es) a asociar a entidades con diferente estructura jurídica a la de sus actuales miembros en clara oposición a sus estatutos conforme asi lo establecieron sus socios. Al efecto, la justicia federal ha dado principio de razón en este exclusivo punto. A modo gráfico de ejemplo, es como si a los accionistas de una sociedad comercial (ente privado) se los quiera obligar por medio de un decreto del poder ejecutivo a asociar a otros accionistas por intereses particulares del gobierno de turno.
En este sentido, cabe recordar que el Juzgado Federal de Mercedes, el pasado 30 de enero de 2024 (resolución confirmada luego por la Cámara Federal de San Martín número I el pasado 4 de abril de 2024), dispuso la suspensión de los artículos 335° y 345° del DNU 70/2023, los cuales establecían la prohibición de impedir a una organización deportiva el derecho de afiliarse a una confederación, federación, asociación, liga o unión con fundamento en su forma jurídica, y la obligación para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de adecuar sus estatutos a los términos del DNU 70/2023, por lo que de ninguna manera se podría obligar a la AFA a adecuar sus estatutos a los términos del DNU en este sentido y/o prohibir que no se admita a un miembro por no ser una Asociación Civil.
Sumado a dicho fallo, el pasado 11 de julio de 2024, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas declaró irregular e ineficaz la Asamblea del Centro de Fomento Social y Deportivo José Hernández que habilitaba la chance de convertirse en una sociedad anónima deportiva, manifestando al respecto: “El pretendido cambio de paradigma tocó una fibra muy sensible en la población de nuestro país, y los clubes –o entidades en sus diferentes conformaciones– son símbolos que están consustanciados con la identidad nacional. Los clubes no son solo formadores de deportistas, sino también –y más importante– de personas de bien; son ámbitos de reunión de vecinos, de fomento de diversas actividades, de crecimiento barrial, etc. Y los clubes son el ámbito de contención para cientos de miles de personas. No es difícil pensar, entonces, que cuando dejen de ser asociaciones civiles, también dejarán de cumplir ese rol cultural y social que es indispensable. Misma consecuencia puede asumirse, aunque no dejen de ser asociaciones civiles, pero permitan el ingreso de capitales privados sedientos de generar ganancias a toda costa”.
En conclusión, las genéricas modificaciones introducidas por la IGJ para las asociaciones civiles radicadas exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no inciden ni modifican en absoluto los requisitos para los clubes miembros de la Asociación del Fútbol Argentino, que, conforme lo estableció su asamblea (órgano de gobierno máximo), deberán ser únicamente asociaciones civiles sin fines de lucro con personería reconocida.