Argentina vs. Colombia y la Copa América de los derechos humanos: ¿cómo es el resultado?

Más allá de los condimentos futbolísticos de los cuartos de final en el certamen continental: en un Argentina-Colombia, ¿qué país gana la batalla en materia de derechos humanos?

06 de julio, 2021 | 19.22

Argentina y Colombia se enfrentan en una nueva semifinal de la Copa América 2021. Más allá de los cientos de análisis futbolísticos, hay otros detalles que se pueden tener en cuenta. Como ocurrió en la previa del duelo vs. Chilefrente a Uruguay y también contra Bolivia, la idea de El Destape es recorrer y visibilizar, más allá de las jugadas y los diferentes análisis en relación a lo futbolístico, los diferentes datos que atraviesan la realidad y actualidad de cada país en materia de derechos humanos.

Aborto

En el transcurso de la actual Copa América, repasamos los casos de Chile, Uruguay y Bolivia en comparación con lo que ocurre en Argentina. En esta oportunidad, llegó el momento de hablar de Colombia. Allí, el aborto es legal desde el 2006 en solo tres casos específicos: para proteger la salud física y mental de la madre o persona gestante, en casos de violación o frente a defectos del feto. La IVE fue despenalizada tras una demanda de inconstitucionalidad impuesta por distintas trabajadoras de salud y grupos activistas por los derechos sexuales.

Por medio de la Corte Constitucional de Colombia y con un gran apoyo, se manifestó que la penalización total del aborto era injusta siendo su ilegalidad el principal argumento de la clandestinidad y la inseguridad que lo atraviesa. Por su parte, sacando los casos despenalizados, el Código Penal propone una pena de prisión de 16 a 54 meses -tanto para la persona gestante como para quien lo realice-.

En Argentina, como bien se conoce y recordamos en cada ocasión, desde el 30 de diciembre del 2020, en una jornada histórica, el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) fue aprobado en todo el territorio nacional. Es una práctica que se puede acceder de forma libre y gratuita, hasta la semana 14 de gestión inclusive. A pesar de esto, distintos jueces intentan poner trabas y no permitir cumplir un derecho básico.

Matrimonio Igualitario

Después de años de batallas y tras una ardua militancia LGBTQ+, finalmente se aprobó en Colombia el Matrimonio Igualitario. Si bien, al principio, no hubo un reconocimiento por parte del Estado, en 2016 la Corte Constitucional colombiana reafirmó su aprobación y posterior aplicación. Antes de dicha fecha las parejas del mismo sexo tenían ya la posibilidad acceder a uniones maritales de hecho -con pocas diferencias con el matrimonio, donde se acceden también a una gran cantidad de derechos-. Este decisión de la Corte fue celebrada porque, todavía en 2021, hay encuestas en donde la oposición al matrimonio igualitario en ese país está por encima del 40%. 

En Argentina, se aprobó la ley de Matrimonio entre personas del mismo sexo durante julio del 2010 mientras Cristina Fernández de Kirchner era presidenta. A partir de la aprobación por parte de la Cámara Alta y Baja de la Nación, se convirtió en el primer país de Latinoamérica en reconocer tal derecho a lo largo y ancho del territorio. A su vez, cabe destacar, fue el segundo país de América y el décimo a nivel mundial. En su momento se aprobó como "unión civil" pero el debate y la lucha se mantuvo a lo largo de los años, buscando igualdad de derechos. Finalmente se dispuso la modificación de algunos artículos del Código Civil entre los que figuran la definición de matrimonio entre "contrayentes" -no hombre y mujer- y la adopción entre cónyuges.

Educación Sexual Integral (ESI)

Con respecto a la Educación Sexual Integral en Colombia, existen varias leyes que la cobijan. En primer lugar, está el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1.098) que establece que directivos y docentes de establecimientos académicos están obligados a poner en marcha mecanismos para orientar a la comunidad educativa a la formación de salud sexual, reproductiva y a la vida en pareja. Por otro lado, está la Ley General de Educación (Ley 115, de 1994) que garantiza la ESI donde se pone especial énfasis en la "sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima" junto a la importancia de la construcción de tal identidad y el respecto por la equidad de sexos. Esta, a su vez, explicita que es obligatoria en los niveles preescolar, básica y media.

De 2012 a 2021 se implementó el Plan Decenal de Salud Pública donde se impusieron como metas que el 80% de las instituciones educativas públicas garantice educación sexual -derechos humanos, sexuales y reproductivos desde un enfoque de género-. Mientras que a través de la Ley de Convivencia Escolar (1620) se manifiesta que la ESI es clave para "formar personas" con capacidad de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y productivos.

La "Política de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos" de Colombia, actualizada en 2014 con la ayuda de Profamilia, terminó de consolidar a la ESI como parte esencial de los currículos escolares. Por último, la Corte Constitucional sumó una cátedra específica de educación sexual en el bachillerato para prevenir el abuso sexual en el país

Por su parte, en Argentina, se sancionó en octubre del 2006, la Ley 26.150 que asegura la Educación Sexual Integral (ESI) en todo el territorio nacional. Con ella se busca que todos los educandos lleven adelante su derecho en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y también privada en todas las jurisdicciones. Además se indica que dicha ESI debe atravesar las distintas propuestas educativas y debe estar garantizada obligatoriamente -algo que a veces falla-, previniendo problemas de salud y procurando igualdad en el trato y las oportunidades.

Educación pública

El sistema de educación pública, por supuesto, existe y es obligatoria para escuelas del Estado. No obstante, se repite una misma situación que en otros países. La educación en Colombia cuesta mucho dinero y estudiar en un colegio privado es costoso. De esta forma,  pocas personas tienen acceso a este tipo de educación. Por parte del Estado, la inversión en colegios públicos es escaso. Existe, además, otro problema. Después de graduarse de la escuela secundaria, las universidades públicas no aparecen como alternativa. 

En la universidad nacional, por ejemplo, si se presentan 70mil personas sólo son 3,080 personas las que logran acceder, dejando así a 67 mil personas sin lugar. Y, desde ya, caen en la Universidad Privada.

La educación pública en Argentina se  promulgó la Ley N°1.420 de Educación Común, Gratuita y Obligatoria en nuestro país. Es decir, hace más de 137 años. La obligatoriedad suponía la existencia de la escuela pública al alcance de niños y niñas, para acceder al conjunto mínimo de conocimientos que estipula la propia ley. En el caso de la universidad, hay opciones privadas y públicas sin exigentes requisitos para acceder. Mientras que el financiamiento y el control, tanto en públicas como privadas, quedó en manos del Estado. 

Salud pública

El sistema de salud pública en Colombia tiene la característica de estar formado por dos sistemas. El contributivo: privado y el régimen subsidiado (SISBEN). Los dos tienen una cobertura y acceso a medicamentos, procedimientos quirúrgicos, servicios médicos y odontológicos. Colombia es el país de América Latina con la cobertura más alta en salud, superando el 95% de su población. No obstante, se considera que aproximadamente el 30% de los asegurados pueden realmente acceder a la atención primaria del sistema. Eso significa que hay un creciente reclamo en las urgencias.

Su eje central es el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS) y la afiliación al sistema es obligatoria a través de entidades promotoras de salud, públicas o privadas, que reciben las cotizaciones y ofrecen un Plan Obligatorio de Salud (POS) o el POS-S para afiliados al régimen subsidiado (RS). El sector que es exclusivamente privado es utilizado por la clase alta y un sector de la población de ingresos medios que, por carecer de cobertura o en busca de mejores condiciones que la SGSS, acude a la consulta privada. Con la Constitución de 1991, se estableció el derecho de todos los colombianos y las colombianas a recibir atención a la salud como servicio público con participación de agentes públicos y privados. Mientras que, con una modificación, en 1993, se buscó descentralizar el sistema. Todos los asalariados o pensionados, al igual que todos los trabajadores independientes con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, tienen la obligación de afiliarse al RC.

Por su parte, el sistema de salud de Argentina está compuesto por el sector público, de seguridad social y privado. El primero, como bien se conoce, está integrado por los ministerios nacional y provincial junto a la red de hospitales y centros públicos que prestan atención gratuita a toda persona que lo demande: especialmente, a quienes no poseen seguridad social o capacidad de pago. El seguro social obligatorio se organiza en torno a las Obras Sociales que aseguran y prestan servicios a trabajadores, trabajadoras y sus familias.