El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei para desregularizar al economía entró en vigencia y generó grandes cambios con las tarjetas de crédito. Si bien la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aceptó el amparo presentado por la CGT, el fallo de la Justicia solo suspendió las reformas laborales. ¿Qué pasa si pagas el mínimo a partir de enero?
Las tarjetas de crédito sufrieron importantes modificaciones con el DNU, los cuales afectan tanto a los consumidores y comerciantes. En contracara los bancos quedaron como los grandes beneficiados, pues se eliminó el límite de los intereses punitorios, que se activan cuando se paga el mínimo.
Existen diferentes maneras de pagar el resumen de las tarjetas de crédito: pago total, parcial y mínimo. Este último es un importe menor que está compuesto de todos aquellos conceptos que no son financiables, como por ejemplo, intereses, cargos y comisiones, entre otros.
Para poder seguir utilizando la tarjeta con normalidad, todos los meses se debe abonar, por lo menos, el importe del pago mínimo que a su vez, como es mayoritariamente intereses, impuestos y comisiones. Sin embargo, efectuar este pago cada 30 días no hace descender la deuda original. Es así que a los intereses compensatorios (por no abonar el resumen completo) se le suman los intereses punitorios (por abonar luego del vencimiento).
Antes del DNU, el límite de los intereses punitorios estaban fijados en el 50%. Pero eso ahora cambió: los bancos podrán cobrar todo lo que quieran, sin tope alguno (la única salvedad es que no podrán capitalizar esos intereses punitorios). Además, se derogan las sanciones a empresas que no informen la tasa de interés.
Mega DNU de Javier Milei: cómo afectó a las tarjetas de crédito
- Desregulación y simplificación: fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, en respuesta a los cambios recientes en las modalidades de relacionamiento y las tecnologías de digitalización.
- Definición del Sistema de Tarjetas de Crédito: redefinición del sistema de tarjetas de crédito con tres objetivos: permitir operaciones de compra o locación de bienes y servicios, diferir el pago o las devoluciones para el titular, y abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario.
- Emisores de tarjetas de crédito: cualquier entidad, dentro de su objeto social, puede emitir tarjetas de crédito o hacer efectivo el pago.
- Denominación de la tarjeta de crédito: la tarjeta de crédito se define como un instrumento de identificación del usuario que puede ser físico o virtual, magnético o de cualquier otra tecnología emergente, emanado de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
- Derogación de artículos de la ley previa: derogación de varios incisos de la Ley N° 25.065, lo que sugiere un alejamiento de algunas de las regulaciones anteriores.
- Transparencia en las tasas de financiación: se obliga a las entidades emisoras a dar a conocer públicamente la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito.
- Interés Punitorio: se establece que los intereses punitorios no serán capitalizables.
- Resumen mensual de operaciones: los emisores deben confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
- Tiempo de recepción del resumen: el resumen debe ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días antes del vencimiento de la obligación de pago, y en caso de no recepción, el titular debe tener un canal de comunicación disponible para obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo.
- Contenido del contrato tipo entre emisor y proveedor: se detallan los elementos mínimos que debe contener el contrato tipo entre el emisor y el proveedor, incluyendo plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos, y otros requisitos.