¿Es FERIADO en Navidad y Año Nuevo o asueto? Cuánto se cobra si trabajo

Cuánto debo cobrar si trabajo el 24 y 31 de diciembre. ¿Son considerados feriados?

13 de diciembre, 2023 | 17.08

Faltan pocos días para que lleguen las festividades de Navidad y fin de año, una época en la cual nos juntamos con nuestras familias y seres queridos para compartir dos jornadas muy especiales. En este escenario tanto el 24 y 31 de diciembre no se consideran como una jornada no laborable y con el nuevo Gobierno no se sabe si se decretará como asueto.

Sin embargo, podemos contarte que el 25 de diciembre y el 1 de enero sí son feriados inamovibles, según lo estipuló el Ministerio del Interior en su calendario.

Si trabajo en Navidad y en fin de año, ¿cuánto debo cobrar?

Cuándo es el próximo feriado

El último feriado que habrá en este 2023 corresponde al día de la Navidad que se celebra el lunes 25. Esta es una fecha inamovible y por ese motivo se proporciona un nuevo fin de semana largo con la intención de que todos los residentes en el país puedan disfrutar de las festividades navideñas.

Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable

Según sostiene la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo se remarca que en los denominados feriados nacionales el trabajador tendrá las mismas normas para su descanso como lo que sucede en una jornada dominical. En este contexto la adhesión de un día no laborable siempre estará a cargo de los empleadores, y por ello no será obligatoria y tampoco se abonará un extra por el desarrollo de cualquier actividad.

Se recuerda que en nuestro país los días no laborables son los siguientes: las Pascuas Judías, el Jueves Santo, el Día de Acción por la Tolerancia y el Respeto entre los Pueblos, la Fiesta del Sacrificio, al Año Nuevo judío, el Año Nuevo islámico y el Día del Perdón.

Cuánto se debe cobrar en estas jornadas

En caso de que un empleado preste sus servicios en un feriado, tendrá que cobrar el doble de lo que le corresponde a una jornada habitual. Si lo hace en un día no laboral, el empleador tendrá la responsabilidad de elegir si lo trabaja, y en caso de aceptarlo, recibirá una remuneración simple.

Cuáles son los feriados del 2024

Feriados inamovibles

  • Lunes 1° de enero: Año Nuevo.
  • Lunes 12 y martes 13 de febrero: Carnaval.
  • Domingo 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • Viernes 29 de marzo: Viernes Santo.
  • Martes 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
  • Miércoles 1° de mayo: Día del Trabajo.
  • Sábado 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
  • Jueves 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
  • Martes 9 de julio: Día de la Independencia.
  • Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • Miércoles 25 de diciembre: Navidad.

Feriados trasladables

  • Lunes 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
  • Sábado 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
  • Sábado 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • Miércoles 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.