En la previa del fin de semana largo, se conoció una noticia de último momento: se decretó feriado para el próximo miércoles 21 de junio de 2023, por lo que habrá gente privilegiada que tendrá un descanso mucho más extenso. Pero, ¿por qué se celebra y a quiénes alcanza?
Pese a que este fin de semana será XXL debido a que habrá cuatro días seguidos de descanso -que será del 17 al 20 de junio- por el Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes y el Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano, o cierto es que hay tan sólo algunos trabajadores que podrán disfrutar de un día libre más.
Por qué se celebra el feriado del 21 de junio y a quiénes beneficia
El feriado del 21 de junio será para aquellos trabajadores del Banco Provincia que trabajen en las localidades de Rafael Obligado, Rojas, El Dorado y Leandro N. Alem, ubicadas en la Provincia de Buenos Aires. ¿El motivo? Se trata de un feriado administrativo que otorga el mencionado banco.
De esta manera, los trabajadores del Banco Provincia de las mencionadas localidades contarán con 5 días de fin de semana largo.
El calendario de feriados: cuántos quedan en 2023
Junio
- Sábado 17 de junio: se recuerda el Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
- Lunes 19 de junio: Feriado puente de carácter turístico.
- Martes 20 de junio: se conmemora el Día de la bandera y el paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
Julio
- Domingo 9 de julio: se recuerda el Día de la Independencia.
Agosto
- Lunes 21 de agosto: se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
Octubre
- Viernes 13 de octubre: Feriado con fines turísticos.
- Lunes 16 de octubre: se conmemora el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Noviembre
- Lunes 20 de noviembre: se recuerda el Día de la Soberanía Nacional.
Diciembre
- Viernes 8 de diciembre: Día de la Virgen.
- Lunes 25 de diciembre: Navidad.
Cómo se cobran los feriados si trabajo
Según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), para el caso que preste tareas en un día feriado, se percibirá la remuneración normal de los días laborables más una de cantidad igual, la cual se calculará conforme dispone el artículo 169. En este sentido, para determinar el valor de acuerdo a las formas de pago, la LCT fija el cálculo de la siguiente manera: