La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tomó una inesperada decisión a último momento y salió publicada en el Boletín Oficial de este jueves. Se trata de una medida que era muy reclamada por las PYMES, ya que la norma estaba a punto de quedar sin efecto y generaría un gran dolor de cabeza en el sector.
La AFIP suspendió hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, informaron desde el ente recaudador de impuesto. "La norma alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas - Tramo I y II -, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud", señalaron.
La suspensión de los juicios de ejecución fiscal y las trabas de medidas cautelares fue una medida impulsada por el exministro de Economía Sergio Massa y quedaba sin vigencia este jueves. La AFIP esperó hasta la hora límite para anunciar la extensión hasta 31 de julio y sumar al sector de la salud.
La decisión fue adelantada por el ministro de Economía, Luis Caputo, a través de su cuenta de Twitter. Y si bien con el aplazamiento de los embargos, para ciertos casos, generaran pocos incentivos, dos días atrás, y luego de subirlas, Caputo anunció una rebaja de las tasas de financiamiento de los planes permanentes del organismo para dichos sectores.
Mediante la Resolución General 5481/2024, con firma de la titular de la AFIP, Florencia Misrahi, se estableció que la tasa de financiación "será la que resulte de aplicar el 50%, 60% y 100% sobre la de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago". De esta forma, según el tipo de contribuyente y de deuda, el organismo estableció diferentes condiciones en cuanto al porcentaje a ingresar de pago a cuenta, cantidad máxima de planes, cuotas y tasas de financiación.
"A partir de febrero, para aquellas micro y pequeñas empresas el interés se reducirá a 7,63% y para las medianas a 9,16%", anticipó el titular de Hacienda en sus redes. Luego, aclaró que la intención del Gobierno a futuro es dejar de financiarlos cuando haya acceso a los créditos bancarios.
Además, la decisión fue resaltada por el vocero presidencial, Manuel Adorni, en su habitual conferencia de prensa matutina: "En principio, se ha suspendido hasta el 31 de julio los juicos de ejecución fiscal y pedido de embargos para las PYMES, para las entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y contribuyentes del sector de la salud".
AFIP tomó una drástica decisión con las transferencias bancarias
Las transferencias bancarias están bajo la lupa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Este tipo de transacciones se masificaron en los últimos años, sobre todo después de la pandemia, pero hay que tener en cuenta que existen límites para no tener problemas con el ente recaudador.
Las transferencias son muy utilizadas por su sencillez y llevarlas a cabo no requiere el pago de ningún tipo de impuesto o retención. La única excepción es con los responsables inscriptos o monotributistas, pues estos tienen una retención en las transferencias en los pagos a cuenta de Ingresos Brutos y/o Bienes Personales.
Pero lo que muchos no tienen en cuenta es que estas transacciones son monitoreadas por la AFIP, al igual que sucede con los plazos fijos, las compras con tarjeta de crédito y las billeteras virtuales. Hasta hace un tiempo, el limite para transferencias sin presentar justificativos era de $ 90.000 por mes.
No obstante, debido a la alta inflación, el organismo actualizó el monto hasta $200.000 mensuales. El tope no sólo incluye las transferencias recibidas, sino la totalidad de operaciones de un contribuyente, independientemente de la plataforma que utilice.
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En este sentido, al superar esa cifra, comienza a existir un "riesgo" de tener que declarar la procedencia del dinero. Aunque si es la única operación del mes y no tenés otros saldos, entonces el riesgo de que te soliciten justificar el origen de fondos es "bajo".
Esto no quiere decir que no se puedan recibir o hacer transferencias a lo largo de un mes que superen los 200 mil pesos. Por ejemplo, si recibís una transferencia de $500.000, pero está justificada, como servicios facturados a un cliente o la venta de algún bien "justificable", no tendrás mayores problemas con AFIP.
De todas formas, hay que tener en cuenta que hay veces en los que los bancos detectan movimientos de cifras inusuales, deciden retener preventivamente los fondos y solicitar documentación respaldatoria. Y una vez presentada, el dinero es liberado.
Por otro lado, existen situaciones en las que el monto recibido por transferencia no está "justificado", como la venta informal de algo costoso. En estos casos hay algunos riesgos a considerar: si sos monotributista o responsable inscripto, tenés el riesgo de que el fisco sospeche evasión fiscal al no haber facturado ese dinero, por lo que podrían aplicarte sanciones, multas e incluso recategorizarte si excedés los límites del monotributo debido a esa transferencia.
Pero si no estás registrado, el banco podría retener e incluso rechazar la transferencia, además de solicitarte justificar los fondos. Además, podrían cerrar tu cuenta y elaborar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF).