La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) anunció una muy buena noticia para todas aquellas personas que hayan comprado dólares o pasajes internacionales entre enero y diciembre de 2023. A partir de ahora, quienes hayan realizado estas transacciones podrán pedir la devolución del 35% del dinero que les retuvieron como adelanto de impuestos a las Ganancias.
Esto significa que quienes pagaron pasajes aéreos internacionales podrán pedir la devolución de dicho porcentaje de dinero, que fue abonado por la compra de dólares o gastos con tarjeta en moneda extranjera entre enero y diciembre de 2023. ¿Cómo pedir esta devolución y quiénes pueden hacerlo?
AFIP: cómo pedir la devolución del 35% a cuenta de Ganancias
Solicitar la devolución del 35% de dinero a cuenta de Ganancias es un trámite muy sencillo que se puede realizar hasta el 31 de marzo de 2024. A continuación, te explicamos cuáles son los pasos a seguir:
- Iniciar al sitio web de AFIP, ingresando el número de CUIT y la clave fiscal.
- Clickear en "Devolución de percepciones", dentro del apartado de servicios. Si no aparece, también se puede agregar desde la opción "Mis servicios".
- Seleccionar donde dice "Nuevo".
- Indicar el período por el que se quiere realizar una solicitud. Se debe realizar una presentación por cada mes en que se practicaron.
- Seleccionar "Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país".
- Si las percepciones fueron informadas por un agente de retención/percepción, solamente deberán seleccionarse y pedir su devolución. En caso de que no hayan sido informadas, agregarlas de forma manual.
- Cuando se carguen, el sistema permitirá grabar la presentación.
- Ahora, deberían mostrarse en pantalla todos los formularios cargados para el período indicado.
- Clickear "Presentar" para que el sistema confirme la operación. De esta forma, se comenzará el proceso de trámite de devolución de las percepciones.
- ¡Listo!
Quiénes pueden pedir en AFIP la devolución del 35% a cuenta de Ganancias
Quienes pueden solicitar la devolución del 35% de adelanto a cuenta de Ganancias por la compra de dólares o gastos con tarjeta en moneda extranjera son las siguientes:
- Quienes no se encuentren inscriptos en Ganancias, ni les corresponda realizar la inscripción.
- Quienes estén inscriptos en el impuesto a las ganancias, pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones hechas bajo el código 219.
- Quienes no estén inscriptos en Bienes Personales, ni les corresponda realizar la inscripción.
- Los inscriptos en Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones hechas bajo el código 217.
- Aquellos que trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones de Ganancias por parte de su empleador.
- Trabajadores en relación de dependencia que, siendo pasibles de sufrir retenciones de Ganancias por parte de su empleador, les hayan hecho la percepción bajo el código 219.
¿Qué se necesita para solicitar la devolución?
En la web de AFIP, indicaron que previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben:
- Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Inscripción digital.
- Mi AFIP: ¿Cómo solicito o recupero mi clave fiscal?
- Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada. En la guía ¿Cómo declaro la CBU? se indican los pasos a seguir para cumplir con el requisito.
- Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.