La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que en Argentina alcanzó jerarquía constitucional, protege a quienes "tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo" frente a las "diversas barreras (que) les impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".
De modo expreso, tal resolución de Naciones Unidas asegura que "las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas" y "a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional".
Ya en 20024, cuatro años antes de lo resuelto por la ONU, la Ley Nacional N° 25.643 define al "turismo accesible" como "el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración - desde la óptica funcional y psicológica - de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas" y se propone "la satisfacción individual y social del visitante".
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Y obliga a las agencias de viaje a los turistas con discapacidades y sus acompañantes sobre "los inconvenientes e impedimentos que pudiere encontrar en la planificación de un viaje que obstaculizaran su integración física, funcional o social".
Si bien no fue reglamentada, esa norma sirvió de guía de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, sancionada en 2005, determinó a la "accesibilidad" como uno de los "principios rectores" de la actividad turística.
El artículo 2° de esa norma promueve "la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades".
Las Directrices de Accesibilidad, emanadas de ambas leyes y establecidas por el Estado nacional, se adentra en las condiciones arquitectónicas apropiadas; tipos de comunicación, señalización e iluminación; factores de seguridad; y capacitación del personal vinculado a la actividad turística.
Están orientadas a la hotelería y a prestadores de servicios, tanto públicos como privados. Entre ellos: parques temáticos, termas, balnearios, predios deportivos o recreativos, centros invernales y de esquí, áreas gastronómicas y restaurantes, teatros, auditorios, cines, museos, áreas naturales protegidas, centros de interpretación y de información turística.
No obstante, la accesibilidad no está reservada solo a quienes tienen discapacidades o dificultades permanentes, sino también temporarias.
Se trata de un universo de turistas y viajeros que incluye a personas mayores y gestantes y familias con niños pequeños, entre otros grupos.
Precisamente, Alejandro López, especialista en turismo accesible, señala a Télam que el crecimiento del envejecimiento poblacional, tanto en Argentina como en otros países de Occidente, plantea un nuevo desafío a los Estados y empresarios del rubro para garantizar el acceso y consumo de esa franja etaria a destinos y servicios.
Con información de Télam